SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33783 del 09-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874131889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33783 del 09-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 33783
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 33783

Acta No. 26


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JHON BRADLEY AGUIRRE OCAMPO, contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 16 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Afirmó que inició proceso ordinario laboral de única instancia contra la empresa Granadina de Vigilancia Ltda., para que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y se condenara al pago de unas acreencias laborales y la indemnización por despido injusto, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.


Surtido el trámite de primera instancia, el juez del conocimiento profirió sentencia el 22 de marzo de 2011, en la que reconoció la existencia del vínculo laboral solicitado; condenó a la empresa demandada a pagar al demandante, aquí accionante, la suma de $1.498.825 por concepto de recargo nocturno; declaró probada parcialmente la excepción de cobro de lo no debido, y la absolvió de las demás pretensiones.


Inconforme con la anterior decisión, su apoderado solicitó adición de la sentencia, siendo despachada desfavorablemente a sus intereses, bajo el argumento de haberse decidido en la providencia.


Agregó que el referido Despacho judicial no valoró las pruebas y se apartó sin fundamento de su obligación de revisar la liquidación de mis derechos laborales, entre ellos horas extras nocturnas, el recargo nocturno, el recargo de las horas extras diurnas en dominicales y festivos, el recargo de la hora nocturna, (…), la correspondiente dotación a que tenía derecho, (…), aplicarle a la entidad demandada la sanción económica por el no pago de en debida forma la liquidación correspondiente a mis derechos laborales, a la terminación de la relación laboral,…”.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna y “a la propiedad”, y en consecuencia pidió que se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva “revocar los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la sentencia del 22 de marzo de 2011, que resuelve el proceso laboral de única instancia, y en su lugar se proceda a liquidar mis derechos laborales dejados de pagar por el empleador, se declaren probadas las pretensiones y se ordene al demandado a pagar el valor o monto de estos derechos, tal como se solicita en las pretensiones de la demanda laboral”.


  1. TRÁMITE


Mediante proveído del 3 de junio de 2011, el Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al Despacho judicial accionado, y vinculó a la Sociedad Granadina de Vigilancia Ltda., para que hicieran uso del derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Neiva remitió el proceso ordinario de única instancia cuestionado.



  1. EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Neiva mediante sentencia del 16 de junio de 2011, resolvió negar la acción constitucional solicitada, al considerar que “la providencia atacada, se encargó del análisis de cada una de las pretensiones invocadas, tal y como lo reiteró en la solicitud de adición resuelta mediante providencia de 31 de mayo pasado, comprobando ello que el actor hizo uso de los recursos de Ley, por lo que se concluye que la providencia que originó la presente queja fue proferida dentro de la órbita propia de la competencia del Juez…”.


  1. LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante presentó escrito de impugnación, insistiendo en los argumentos de la demanda de tutela.


  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.


En efecto, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, luego de precisar el asunto que...

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