SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002004-40068-01 del 17-02-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874131898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002004-40068-01 del 17-02-2004

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1100102030002004-40068-01
Fecha17 Febrero 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Pedro Octavio Munar Cadena

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004).

R..- Exp. T. No.1100102030002004-40068-01

Decídese la acción de tutela promovida por G.G.O. contra el JUZGADO 6° CIVIL DEL CIRCUITO y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Medellín, Sala Civil, integrada por las M.P.C.V.G., O.G.Z. y G.P.M.A..

ANTECEDENTES

1. El prenombrado solicitante, por si mismo, demanda la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al proferir las sentencias de primera y segunda instancias, respectivamente, en el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía promovido en contra de E.H.C..

El accionante, en orden a que se restablezcan los derechos que estima conculcados, pide que se ordene al Tribunal, “revocar” la sentencia de primera instancia por la cual se dispuso cesar la ejecución y condenar en costas al demandante por considerar que éste carecía de legitimación cambiaria y, en su lugar, “proferir el fallo que en derecho corresponda teniendo como base de que el título presentado para el cobro reúne no sólo los requisitos que la ley señala para ser título ejecutivo, sino que el mismo fue endosado y transferido no solo de acuerdo a la normatividad existente sino a la costumbre mercantil”.

2. El reclamo constitucional lo funda el actor en la situación fáctica que se extracta de la demanda de tutela y de los documentos anexos a la misma, la cual se sintetiza así:

2.1 Obrando a través de endosatario para el cobro judicial, instauró demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra de E.H.C. con miras a obtener el recaudo forzado de la suma de $6.000.000.oo, contenida en una letra de cambio aceptada por el demandado a favor de F.J.N., la cual le fuera endosada.

2.2 Correspondió conocer de la aludida demanda al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, despacho que libró el mandamiento de pago solicitado.

2.3 Notificado el ejecutado del auto compulsivo formuló las excepciones de mérito que denominó “Mala fe”, “alteración del título valor” y “pago”.

2.4 Rituada la primera instancia, el juzgado de conocimiento le puso fin por sentencia del 17 de febrero de 2003, en la que ordenó cesar la acción ejecutiva, condenó en costas al demandante y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. Para proceder de la citada manera, la juzgadora de primer grado, previamente, al acometer el estudio de las excepciones propuestas, consideró, de oficio, abordar lo que...

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