SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00148-01 del 22-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874131899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00148-01 del 22-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00148-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 16-05-2012

REF. Exp. T. No. 68001-22-13-000-2012-00148-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de abril de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por Román Rueda Correa frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES

1.- El accionante demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Despacho encartado dentro del juicio ejecutivo singular que L.F.R. promovió en su contra, y en la de C.A.A.M. y la sociedad Santamaría Ventas Distribuciones Limitada.

2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Su contradictor litigioso, como endosatario en propiedad del pagaré que sustentó el recaudo dentro del trámite en cuestión, sin atender las instrucciones al efecto dispuestas para llenar los espacios dejados en blanco, indebidamente reclamó el pago de las sumas dinerarias contenidas en dicho título valor, razón por la cual fueron propuestas sendas excepciones perentorias enderezadas a destroncar el reclamo ejecutivo.

2.2.- El juzgador acusado, fungiendo como ad quem, mediante fallo de 20 de octubre del año anterior, desató la alzada interpuesta contra la sentencia desestimatoria de primer grado y, en cambio de confirmarla, tras declarar infundadas las defensas propuestas, la revocó disponiendo que prosiga la ejecución conforme a la orden de apremio, sin que mediara “una motivación crítica de las pruebas”, particularmente, respecto a la forma como se llenó el aludido instrumento cartular, lo cual vulnera sus intereses.

3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se revoque el fallo de segunda instancia.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La jueza querellada solicitó la negación de la protección rogada manifestando al efecto que no vulneró el derecho fundamental invocado por cuanto que, resumidamente, si bien fue referido en el libelo ejecutivo que los demandados otorgaron un pagaré incoado con carta de instrucciones, a la par allí se adujo que el mismo fue llenado antes del endoso, por lo cual dimana que al ejecutante no puede tenérsele como “tenedor de mala fe, pues era con prueba rendida en el proceso que [ello] debía demostrarse, para que le fueran oponibles las excepciones” planteadas, puesto que la carga de la prueba recae sobre el suscriptor del título cuando alega que los espacios en blanco se llenaron a contragolpe de las instrucciones impartidas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, luego de efectuar un detallado y prolijo recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso sub júdice, denegó la tutela instada pues encontró que, en compendio, la resolución censurada no luce absurda o veleidosa para que pueda ser susceptible de reparo a través de la presente acción, habida cuenta que ni se le dio interpretación errada al artículo 622 del Código de Comercio ni “se advierte que la providencia atacada se hubiera proferido sin sustento jurídico o desconociendo las pruebas arrimadas al proceso, es decir, la decisión de fondo, aunque contraria a los intereses del accionante no trae consigo violación alguna al debido proceso”, máxime cuando corresponde al juzgador natural, aun tratándose del de segunda instancia, revisar debidamente el título que se le presenta para soportar el recaudo.

Asimismo, aseveró que la presente vía no es “una tercera instancia para los procesos a la cual se pued[a] acudir” a discreción de los interesados.

LA IMPUGNACIÓN

El promotor impugnó el fallo de primer grado, reiterando las razones que planteó en el escrito de tutela; además, resaltó que el ejecutante no es tenedor de buena fe, en vista de que conocía que el pagaré estaba en blanco a la hora del endoso, premisa bajo la cual ignoraba “la fecha de vencimiento y el valor del mismo”.

CONSIDERACIONES

1.- Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en el análisis hermenéutico y valorativo efectuado por los jueces de instancia, en cuanto que no le compete entrar a sopesar si la del funcionario acusado es la más conveniente y adecuada interpretación de las normas que regulan la materia, pues tal tarea está por fuera de sus atribuciones ya que mal podría interponerse en la actividad que es propia de cada jurisdicción, cuya independencia y autonomía tienen su origen en postulados de raigambre constitucional y legal (Artículos 113, 228 y 230 de la Carta Política patria).

2.- Observada la censura planteada resulta evidente que el peticionario, al estimar que se obró con arbitrariedad, enfila su inconformismo contra la providencia que clausuró el debate del asunto litigioso en cuestión, esto es, la sentencia de 20 de octubre de 2011, por virtud de la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja revocó el fallo de primera instancia y dispuso que...

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