SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00891-01 del 21-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Junio 2018 |
Número de expediente | T 1100122030002018-00891-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7909-2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7909-2018
Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00891-01
(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 16 de mayo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por F.B.S., que actúa como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – Findeter, contra el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver el conflicto suscitado entre la accionante, como convocante, frente a Construcciones e Inversiones Beta S.A.S., como convocado, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por el accionado.
Por tanto, solicitó ordenar al convocado «revocar el auto No. 16 de 4 abril de 2018» y, en consecuencia, «tener por no contestada la demanda reformada…».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Fiduciaria Bogotá S.A., en su condición de vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – Findeter, convocó a proceso arbitral a Construcciones e Inversiones Beta S.A.S., entidad que contestó la demanda y formuló demanda de reconvención.
2.2. Posteriormente, la primigenia convocante reformó el libelo, que fue admitido por el Tribunal de Arbitramento con auto del 13 de febrero de 2018, corriéndose traslado a Construcciones e Inversiones Beta S.A.S., que guardó silencio, conforme lo reconoció el querellado con providencia del 20 de marzo de 2018.
2.3. Frente a dicha decisión, la convocada formuló reposición, siendo resuelta con proveído del 4 de abril siguiente, que dispuso, «en aras de preservar el derecho de defensa…, igualdad y… contradicción…, correr nuevamente el traslado de la reforma de la demanda», auto que censuró, en reposición, la actora, recurso desestimado con determinación del 17 de abril de 2018.
2.4. Por vía de tutela, criticó la convocante inicial que el accionado «revive un término que se encontraba vencido, máxime cuando no se contestó la demanda [reformada]», desconociendo que «las normas de procedimiento y…...
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