SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002016-00094-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002016-00094-01 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaSTC658-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002016-00094-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC658-2017

Radicación n° 68679-22-14-000-2016-00094-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de noviembre de 2016 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.A.M. contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad Militar, trámite al que se vinculó al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería Nº 5 CT J.A.G.d.S. y al Hospital Militar Regional de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

En consecuencia, solicita que se «envíe a su residencia un cuidador por 24 horas», se ordene «cuatro (4) potes o tubos de crema YODORA de (60) miligramos… y la visita a domicilio del médico general» (folios 1 a 2, cuaderno 1).

2. La queja se fundamenta en los hechos que pasan a sintetizarse:

2.1. El accionante manifiesta que el 20 de mayo de 2009 la Junta Médico Laboral le diagnosticó pérdida de la capacidad laboral del 100% por trauma medular-parapléjica, padecimiento que adquirió cuando fue herido con arma de fuego «en desarrollo de la operación JAPÓN».

2.2. Indicó que el 15 de junio siguiente fue retirado de la institución en su condición de «pensionado por discapacidad para laborar».

2.3. Argumentó que a pesar de contar con asistencia médica permanente, medicamentos, pañales, entre otros, requiere de un cuidador por 24 horas, pues «no [es] capaz de pasar[se] solo de la cama a la silla o de l[os] buenos oficios de [su] compañera permanente… quien ha tenido que dejar de trabajar… para dejar de ayudar al sustento [del] hogar… [a más] se está enfermando por la fuerza abrupta que a diario tiene que hacer para poder lidiar[lo]».

2.4. Agregó que su mesada pensional es insuficiente para sufragar los gastos que su enfermedad le acarrea, por lo que su esposa debe trabajar y en ocasiones le toca permanecer sólo.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, extemporáneamente, solicitó denegar el resguardo por improcedente, sostuvo que respecto al cuidador pedido, la sentencia T-782/13 indicó que la familia es la primera obligada moral y afectivamente para atender los padecimientos expuestos

Agregó que no está en condiciones de prestar el servicio de cuidador, a más que «el Subsistema de Salud de la FFMM, brinda el servicio de enfermera, cuyo servicio lo presta un profesional o técnico en salud, sin embargo este servicio está dispuesto cuando la patología que presenta el usuario así lo requiere y según las indicaciones médicas. En este caso en concreto, dicho servicio no es procedente toda vez que el paciente no se encuentra en un tratamiento o procedimiento invasivo, tales como sondas o la aplicación de medicamentos venosos que requieran la atención de enfermera, además no existe prescripción médica… en la cual el medico G. indique que el accionante requiere dicho servicio».

Aseguró que el accionante está activo en el sistema de salud de las Fuerzas Militares, «razón por la cual le asiste pleno derecho de recibir la atención médica que requiera y reclamar la oportuna entrega de los medicamentos prescritos para el control de su patología», sin que se encuentren vulneradas las prerrogativas reclamadas (folios 49 a 51, cuaderno 1).

  1. El Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Sanidad Militar instó su desvinculación de la salvaguarda, argumentó que es la Dirección de Sanidad Militar la encargada de resolver los pedimentos del accionante, sin que esa dependencia sea su superior jerárquico (folios 52 a 53, cuaderno 1)

  1. El Director del Dispensario Médico de B. sostuvo que en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la tutela realizaron visita al accionante el 17 de noviembre de 2016, concluyendo que lo pedido por el actor «depende única y exclusivamente de lo que a bien recomiende el médico tratante», por lo que solicitó la improcedencia del resguardo (folios 54 a 59, cuaderno 1).

  1. La Asistente Social adscrita al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G. realizó informe de estudio social al promotor, en el que concluyó que si bien éste percibe pensión, la misma no es suficiente para sufragar los costos de su especial condición de discapacidad (folios 27 a 29, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional denegó el amparo al considerar que conforme a las pruebas recaudadas en el trámite de la tutela, no se evidenciaba que hubiera habido solicitud previa por parte del accionante, referente a los pedimentos acá traídos ante la entidad prestadora de salud a la cual está afiliado.

Añadió que frente a la necesidad del cuidador solicitado, encontró que el gestor «tiene una compañera permanente, quien es la persona que le ha venido brindando el apoyo y que económicamente se suplen de la pensión que recibe el accionante», a más que «a la familia se le debe brindar un enteramiento o preparación previa que sirva de apoyo para el manejo de la persona dependiente… prestación esta que si debe ser asumida por la EPS…» sin que exista prueba de petición al respecto por parte del gestor a la Dirección de Sanidad; de donde no existe una vulneración de derechos, máxime cuando la accionada presta los servicios de salud requeridos (folios 33 a 40, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante opugnó el anterior fallo argumentando que requiere de los servicios pedidos para mantener su «calidad de...

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