SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40976 del 02-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874132173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40976 del 02-09-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12340-2015
Fecha02 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 40976

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL12340-2015

Radicación n° 40976


Acta 30



Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por MARÍA C.A.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, trámite al que se vinculó a la sociedad ARAUJO E HIJOS S. EN C.S., al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, al JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral Nº 2010-00896.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA C.A.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


Refiere la accionante que promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad A. e Hijos S. en C.S., con miras a obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, trámite que se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, autoridad que admitió la demanda y ordenó notificar a S.A.F. en calidad de representante legal de la demandada.


Señala que el 2 de septiembre de 2013, avocó conocimiento del proceso el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de la misma ciudad, despacho ante el cual, el 25 de septiembre de 2013, la petente solicitó notificar a los herederos determinados e indeterminados del representante legal de la sociedad demandada con ocasión a su fallecimiento. Petición resuelta desfavorablemente mediante auto de 8 de octubre de 2013, al considerar que la «acción interpuesta por ella se dirigió contra la persona jurídica ARAUJO E HIJOS S. EN C. y atrás (sic) la fecha no se ha probado que la sociedad esta disuelta». Que posteriormente, el 14 de noviembre de 2013, el Juzgado ordenó emplazar a la sociedad demandada, designándole curador ad litem para su representación judicial.


Expresa que el 9 de mayo de 2014, el Juez de primer grado declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó al pago de las acreencias laborales, decisión que apeló ante el Tribunal accionado.


Cuestiona que el Tribunal convocado en auto de 29 de abril de 2015 declaró la nulidad de todo lo actuado partir del auto admisorio de la demanda, al considerar que se debió notificar al liquidador de la sociedad, en tanto que en la escritura pública de constitución de la sociedad en comandita, se...

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