SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98126 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874132318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98126 del 21-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8045-2018
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98126



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP8045-2018

Radicación n.° 98126

Acta 205



Bogotá D. C., junio veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación formulada por la titular de la Fiscalía 58 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, LINA MARÍA BERMÚDEZ OCAMPO, en contra del fallo proferido el 18 de mayo de 2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el ciudadano BANER CAMILO GUASCA LÓPEZ1 en el marco de la acción de amparo por él promovida contra la fiscalía aquí recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron resumidos en el fallo de primer nivel de la siguiente manera:


«Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 9 de febrero de 2018, BANER CAMILO GUASCA LÓPEZ presentó un derecho de petición dirigido a la Fiscalía 58 Especializada de Extinción de Dominio (sic), con la finalidad de obtener una respuesta a sus escritos radicados el 14 de julio y 11 de noviembre de 2017, por medio de los cuales, solicitaba la entrega de la moto identificada con placa núm. ATJ-57E, propiedad de B.C.G.L., sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

Por lo anterior, considera vulnerado su derecho fundamental de petición, y pide que se le ordene a la entidad demandada que resuelva de fondo su requerimiento».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 13 de marzo de 20182, avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a la Fiscalía 58 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.


Posteriormente, el citado Tribunal negó la solicitud de amparo, mediante sentencia del 22 de marzo de 20183, providencia que fue oportunamente impugnada por el actor4; sin embargo, al conocer las diligencias en segunda instancia, esta Corporación, en proveído ATP924, Radicación 98126, del 26 de abril de 20185, decretó la nulidad de lo actuado al constatar la indebida integración del contradictorio.


2. Acatando lo dispuesto en la mentada providencia, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 4 de mayo de 20186, avocó nuevamente el conocimiento de la actuación, dispuso rehacer el trámite y adicionalmente al ente demandado, integró al contradictorio a la Fiscalía 2ª URI de Girardot Cundinamarca.


Posteriormente, en decisión del 8 de mayo siguiente7, se dispuso vincular a la Fiscalía 4ª Especializada de Cundinamarca y, en proveído del día 11 de los mismos mes y año8, se hizo lo propio con el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el “Parqueadero y Patios La Avenida” de Flandes (Tolima).


3. Las respuestas ofrecidas por las autoridades y terceros comprometidos en el presente trámite, fueron resumidas por el Tribunal a quo, así:


«Fiscalía 58 Especializada de Extinción de Dominio.

La Fiscal 58 Especializada de Extinción de Dominio, pidió que fuera negada la acción de tutela, pues consideró que no se le había vulnerado el derecho fundamental de petición al tutelante, por cuanto se le dio respuesta a su requerimiento.

Indicó que, el 15 de mayo de 2017, la Fiscalía Cuarta Especializada de Cundinamarca, compulsó copias para que se iniciara investigación de extinción de dominio.

Igualmente que, la Fiscalía 58 de Extinción de Dominio, por resolución del 25 de agosto de 2017, abrió Fase Inicial del trámite extintivo sobre la moto de placas ATJ-57E y ordenó una serie de pruebas; así mismo que, el 10 de noviembre de 2017, por razones de costo-beneficio, se decidió que el bien en mención, no sería objeto de extinción de dominio y se archivaron las diligencias.

Señaló que, el multicitado rodante nunca fue puesto físicamente a disposición de la Fiscalía de extinción de dominio; razón por la que, remitió copia de la decisión a la Fiscalía Uri de Girardot-Cundinamarca, donde se encontraba la moto, para que realizara su entrega definitiva; así mismo, adujo que le correspondía a las Fiscalías que adelantaron el proceso penal, resolver la situación del bien, pues éstas lo tenían bajo su custodia.

Finalmente manifestó que, la solicitud radicada por el tutelante ante su despacho, se resolvió el 15 de marzo del año en curso; escrito que fue remitido a la dirección de residencia y correo electrónico, proporcionados por el señor BANER CAMILO GUASCA LÓPEZ, en su petición.

Resaltó que, al interior de dicha respuesta, puso de presente las circunstancias relatadas con anterioridad y le indicó al actor que, la autoridad ante la cual debía acudir para que atendiera sus reclamaciones, era la Fiscalía URI de Girardot-Cundinamarca, pues era ésta la que tenía su motocicleta y quien conocía, de manera previa, la determinación adoptada en el proceso extintivo.

Fiscalía Segunda U.G. – Cundinamarca.

La Fiscal Segunda Seccional Unidad de Vida Girardot-Cundinamarca, manifestó que, el 19 de enero de 2017, actuando como Unidad de Reacción Inmediata (URI), le fueron asignadas unas diligencias penales adelantadas en contra del señor B.C.G.L..

Señaló que, el 20 de enero de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes Tolima, se adelantó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación; así mismo, se retiró la imposición de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo del bien y la imposición de medida de aseguramiento contra el accionante.

Indicó que, el 23 de enero de 2017, el proceso fue remitido a la Unidad de Fiscalías Especializada de Cundinamarca para continuar con el trámite respectivo; igualmente que, efectuado el reparto, el expediente le fue asignado a la Fiscalía Cuarta de esa especialidad, la cual, el 15 de mayo de 2017, compulsó copias a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, para que adelantara lo correspondiente a la acción de extinción de dominio.

Finalmente resaltó que, perdió la competencia para resolver lo relacionado con el proceso penal adelantado en contra de BANER CAMILO GUASCA LÓPEZ, razón por la cual, le correspondería a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cundinamarca, atender lo correspondiente a la solicitud elevada por el tutelante, ya que las diligencias se encuentran en ese despacho desde el 31 de enero de 2017.

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