SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72795 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72795 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7869-2017
Fecha24 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72795
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7869-2017

Radicación n.° 72795

Acta 18

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 17 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por V.L.M., en representación de SANTIAGO J.F. LEÓN, contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

I. ANTECEDENTES

La señora V.L.M., obrando en representación de S.J.F.L., presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, educación, debido proceso y petición.

Señaló que, el 14 de septiembre de 2016, se acercó a las oficinas del ICETEX, con el fin de que le indicaran el proceso que debía seguir para que su hijo, S.J.F.L., fuera reconocido como beneficiario del programa «Ser Pilo Paga 3»; que le manifestaron que no habían habilitado el sistema y, por tanto, debía seguir consultando; que, el 24 de octubre de 2016, advirtió que la información había sido registrada en la plataforma.

Afirmó que su hijo cumplía todos los requisitos, puesto que cursó el grado once en el año 2016, obtuvo un puntaje de 359 en las pruebas Saber 11 y fue admitido en la Universidad EAN; que el 24 de octubre de 2016 el ICETEX rechazó los documentos, tras manifestarle que el puntaje registrado en el Sisbén no era el requerido.

Indicó que procedió a solicitar la actualización del puntaje, con sustento en que: hacía ocho meses se había separado de su esposo, era madre cabeza de hogar, devengaba un salario mínimo y había cambiado su lugar de residencia.

Refirió que ella y su hijo fueron desvinculados del grupo familiar al que pertenecían; que la visita para su nuevo hogar fue programada para el 5 de noviembre de 2016; que presentó un derecho de petición ante el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que se actualizara el puntaje a la mayor brevedad posible; que, en respuesta a su requerimiento, se le informó que las modificaciones del S. estaban sujetas a lo establecido en el Decreto 1192 de 2000 y en la Resolución 3900 de 2015.

Adujo que, el 14 de diciembre de 2016, solicitó al ICETEX que incluyera a su hijo en el programa, tras exponer la situación en que se encontraba; que dicha entidad señaló que no era viable su petición, puesto que no tenía competencia para actualizar el registro de la base de datos certificada del DNP; que, así mismo, le informó que tenía un crédito aprobado en la línea «Tú Eliges 40%».

Aseguró que desconocía la existencia de ese crédito; que, después, tuvo conocimiento de que había sido solicitado por el padre de su hijo, quien le refirió que solo podía colaborarle como deudor solidario, hasta que cumpliera la mayoría de edad.

Expuso que, el 28 de enero de 2017, fue registrado el puntaje actualizado del S., equivalente a 27,00 puntos, con corte al 22 de diciembre de 2016; que, por tanto, el 3 de febrero de 2017, solicitó nuevamente al ICETEX que incluyera a su hijo en el programa, pero obtuvo una respuesta negativa.

Agregó que, aunque estuvo atenta, la falta de información oportuna y el traumatismo administrativo impidió que su hijo ingresara al programa; que la inscripción en el Sisbén no podía constituirse en un obstáculo para negar su derecho; y que había tenido que solicitar un préstamo a personas particulares para cancelar el valor del primer semestre.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a las autoridades accionadas reconocer a su hijo, S.J.F.L., la beca otorgada por el Gobierno Nacional, a través del programa «Ser Pilo Paga 3».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 30 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

El Departamento Nacional de Planeación expuso que el Sisbén es una herramienta de planeación administrativa para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a la población más vulnerable del país. Informó que el joven, S.J.F.L., se encontraba registrado en el corte del 22 de septiembre de 2016, con un puntaje de 80,1, superior al requerido para ser beneficiario del programa «Ser Pilo Paga 3», circunstancia que era ajena a la entidad, cuya competencia se ceñía a depurar las bases de datos alimentadas por las entidades territoriales y a ejercer controles de calidad.

El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que el ICETEX es la entidad encargada de la administración del fondo del programa «Ser Pilo Paga 3».

El ICETEX expuso que los requisitos de la convocatoria eran: (i) haber presentado la prueba Saber 11 el 31 de julio de 2016, con un resultado igual o superior a 342 puntos; (ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2016; (iii) tener un puntaje máximo de 57,21 en el Sisbén, con corte al 22 de septiembre de 2016, para ciudades principales; (iv) estar registrado en la base censal del Ministerio del Interior, en caso de pertenecer a la población indígena; y (v) ser admitido en una de las Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad.

Sostuvo que S.J.F.L. estaba inscrito en el Sisbén y en el corte del 22 de septiembre de 2016 registraba un puntaje que no cumplía el requerimiento de la convocatoria. Adujo que, como consecuencia de lo anterior, no podía ser acreedor de las becas otorgadas, circunstancia que no implicaba la vulneración de sus derechos fundamentales y, por último, que la entidad ofrecía la línea de crédito «Tú Eliges», a través de la cual el agenciado podía financiar sus estudios.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 17 de abril de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que no se verificaba la vulneración de derechos fundamentales, puesto que el agenciado no había cumplido con la totalidad de las exigencias para acceder al programa, específicamente, la referida al puntaje mínimo del S. en el corte del 22 de septiembre de 2016.

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión de primera instancia, con base en los planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES

En el caso bajo estudio, la pretensión de la...

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