SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36963 del 11-05-2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 36963 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 11 Mayo 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V
Referencia: Expediente No. 36963
Acta No. 15
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de abril de 2008, en el proceso instaurado contra el recurrente por GUILLERMO SEGUNDO POLO MONTT.
1.- El citado ciudadano instauró demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, a partir del 14 de noviembre de 1996, incluyendo para tal efecto la totalidad de los tiempos laborados en el sector oficial y los aportes al Instituto de Seguros Sociales; solicitó también los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que cotizó al I.S.S. 962 semanas habiéndole reconocido pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990; pero para calcular el monto no incluyó las semanas cotizadas a las diferentes cajas de previsión, por tiempos servidos en el sector público y que suman 590,57. Nació el 26 de enero de 1934 y cumplió 60 años de edad el 26 de enero de 1994, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
2.- En la contestación de la demanda el Instituto convocado a proceso aceptó unos hechos y negó otros; se opuso a las pretensiones e invocó las excepciones de falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, buena fe y le innominada.
3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 18 de marzo de 2005, absolvió al I.S.S. de todos los cargos elevados en su contra.
II- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por sentencia de 22 de abril de 2008, revocó parcialmente la de primer grado y condenó al Instituto a pagar por concepto de pensión de vejez la suma de $6’252.095,62 a partir de noviembre 14 de 2005.
En lo que interesa al recurso extraordinario el sentenciador Ad quem señaló luego de analizar el acervo probatorio, que “se encuentran satisfechos los requisitos para que el actor pueda encuadrar su situación en tres hipótesis de regímenes pensionales diferentes, a saber, la Ley 71 de 1988, el Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993, …” y que para determinar cuál debía aplicarse, era menester determinar el que le fuera más beneficioso, considerando que satisfizo los requisitos para pensionarse con antelación al 1° de abril de 1994.
Procedió entonces a efectuar los cálculos comparativos en los tres regímenes y concluyó que el Instituto reconoció la prestación acudiendo al artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese año, y de esa forma desconoció abierta e injustificadamente la norma aplicable y favorable que era la Ley 71 de 1988, “a pesar de encontrarse suficientemente acreditados los supuestos de hecho en relación con el momento en que se cumplieron los requisitos de edad y tiempo cotizado”.
Agregó que el I.S.S. no estaba llamado a asumir a su cargo el pago total de la prestación por aportes, para lo cual podía solicitar que concurrieran con él las Cajas de Previsión que recibieron aportes a nombre del pensionado.
III.- EL RECURSO DE CASACIÓN.-
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada pretende que la Corte case totalmente la sentencia gravada y en sede de instancia confirme el fallo del Juzgado y absuelva de todas las pretensiones del libelo inicial.
Para tal...
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