SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97993 del 07-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6093-2018 |
Número de expediente | T 97993 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Mayo 2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP6093-2018
Radicación n° 97993
Acta 140.
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
1. Decide la Corte la impugnación presentada por el ciudadano F.A.S.M., frente al fallo de tutela proferido el día 12 de marzo de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB PICOTA-.
- ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a-quo de la siguiente manera:
«Refiere el accionante que desde el pasado 15 de agosto solicitó formalmente el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Desde entonces ha ido recibiendo oficios que dan cuenta de cada trámite con concepto positivo, hasta que, en el último se le indicó, que de cumplir con los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se enviaría la propuesta al juez, para el estudio de aprobación del permiso.
A 23 de noviembre, sin obtener nuevos reportes, envío un recordatorio a jurídica en el COMEB; pero, lo que observa en el sistema de verificación de los procesos en ejecución de penas, es que el 21 de diciembre de 2017 se registra ingreso del oficio del COMEB, allegando documentos para estudio de permiso de hasta 72 horas. Sin que hasta la fecha se haya adoptado una decisión, por lo que, solicita que se ordene a la autoridad judicial, proceda a realizar el estudio del beneficio administrativo, de acuerdo con la información que tiene en su poder.»
- INFORMES DE LOS ACCIONADOS
4. El Tribunal de primera instancia los sintetizó de la forma como sigue:
«(…) el Juzgado 9ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que el accionante fue condenado por el Juzgado 11 Penal con función de Conocimiento de Bogotá, a una pena principal de 260 meses de prisión, al hallarlo responsable del punible de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, y hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En cuanto a lo que es objeto de la tutela, afirma que mediante auto del 5 de marzo de 2018 –del que adjunta copia-, resolvió la solicitud elevada por el penado, negando el permiso administrativo, en razón a que [F.A.S. MORALES], no cumple con los requisitos para acceder a lo solicitado, ello por la conducta fue cometida en la humanidad de un menor de 15 años.»
- DEL FALLO RECURRIDO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia referenciada, decidió no acceder al amparo del derecho fundamental al debido proceso del tutelante al constatar la estructuración de un «hecho superado», pues, de las pruebas allegadas a la foliatura se pudo verificar que a través del proveído del 5 de marzo de los cursantes, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, atendió el requerimiento propugnado por el accionante, disponiendo no acceder al otorgamiento del citado beneficio administrativo.
- DE LA IMPUGNACIÓN
6. Sin exponer las razones de disenso el tutelante impugnó el fallo de la Corporación de primer grado.
- CONSIDERACIONES
7. De conformidad con la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en condición de superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
8. La Sala confirmará el fallo emitido por el a-quo por las consideraciones que a continuación se exponen:
9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando el mecanismo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
10. En el evento que concita la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda presentada por el ciudadano F.A.S.M. se encuentra orientada a conseguir que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se pronuncie en relación con el pedimento que deprecó dirigido a que se le conceda el permiso administrativo de hasta por 72 horas, por cuanto, a su juicio, reúne las condiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba