SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84872 del 11-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874132360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84872 del 11-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2016
Número de expedienteT 84872
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4453-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4453-2016

Radicación nº 84872

(Aprobado mediante Acta No. 117)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Á.A.C. contra la sentencia de tutela de 22 de febrero de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en actuación que comprometió a la Fiscalía 5ª Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, y al Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma localidad.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal CUI 540016106173201180210 adelantado contra el actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa el accionante que el 3 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, se realizó audiencia de preclusión de la investigación adelantada por la Fiscalía 5° Delegada ante esa autoridad, por el presunto delito de lesiones personales culposas, la cual fue decretada.

Apelada esa determinación, el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, en auto de 24 de diciembre de 2015 la revocó y en su lugar dispuso proseguir con la acción penal en su contra.

Advierte el actor que no podía proseguirse con la acción al no estar firmada por el denunciante la querella interpuesta, de lo que se extrae que ese requisito de procedibilidad no se cumplió viciando de nulidad al actuación.

Informa que en su contra fue presentado escrito de acusación, censurando su contenido, bajo el argumento que comporta una vía de hecho al no existir mérito para adelantar la actuación, en perjuicio de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad del auto de 24 de diciembre de 2015, emitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por el que se revocó la orden de preclusión.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas, para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

  1. El Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta rescató la legalidad de la decisión censurada, sin que comporte la vía de hecho alegada, por cuanto de los elementos de prueba se logró inferir que sí fue presentada una querella contra el actor por el delito de lesiones personales culposas, sin que sea requisito para su validez la suscripción por el querellante, quien acudió a las autoridades para poner en conocimiento los hechos

Adjuntó copia de la providencia para que sea analizada a la hora de decidir el asunto.

  1. La Fiscalía 5ª Delegada ente los Juzgados Penales Municipales de Cúcuta informó que luego de haberse revocado la preclusión de la investigación avanzó con la misma, en la cual ya se presentó escrito de acusación, encontrándose en la fase de juzgamiento ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta -preparatoria-, sin que se haya presentado alguna petición de nulidad por parte de la defensa dentro de las diligencias, siendo ese el escenario propicio para el reclamo que ahora presenta el actor, por lo que la tutela no procede

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 22 de febrero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual negó la protección constitucional de los derechos fundamentales reclamados por Á.A.C., tras haber desconocido el presupuesto de subsidiariedad que rige el trámite.

Afirmó que la pretensión del interesado puede ser discutida al interior del proceso penal el cual aún está en curso, cuya dinámica prevé una serie de mecanismos para el ejercicio de sus derechos, lo cual torna improcedente el amparo constitucional, so pena de entrometerse en competencias propias del juez natural, razón suficiente para negar el amparo pretendido.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, insistiendo en las inconformidades plasmadas en la demanda, sin mayor argumentación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

3. En el asunto puesto a consideración de la Sala, la inconformidad del quejoso está dirigida a cuestionar la decisión judicial por medio de la cual se revocó la preclusión ordenada por el juez de conocimiento, frente a la actuación que se le sigue por el delito de lesiones personales culposas, pues insiste en alegar imposibilidad de continuar con la acción penal, ante la ausencia de la querella como presupuesto de...

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