SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99052 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874132361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99052 del 21-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteT 99052
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8048-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP8048-2018

Radicación n.° 99052

Acta 205

B.D.C., junio veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por W.A.L.R., A.E.E. y J.A.R.P. contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga, demanda extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto se destacan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el 23 de junio de 2015, los aquí actores fueron aprehendidos en la ciudad de Pereira, en razón de una orden de captura librada en el marco de la investigación penal con radicado 76147-60-00170-2014-01988-00 adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Cartago;

(ii) Que en el marco de la audiencia preliminar de formulación de imputación se les endilgaron los delitos de «concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito, estafa, fraude procesal, falsedad en documento público y privado, obtención de documento público falso y tentativa de estafa»;

(iii) Que por recomendación de sus defensores decidieron aceptar los cargos imputados «en aras de finiquitar de manera anticipada el proceso penal y obtener una rebaja de pena conforme lo establece el artículo 351 C.P.P;

(iv) Que las diligencias fueron enviadas, desde el 6 de julio de 2015, a la Fiscalía 3ª Especializada de Buga, autoridad que sólo hasta el 15 de septiembre de esa anualidad radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Buga «escrito de acusación con allanamiento a cargos bajo el radicado 76147-60-00-000-2015-00033», el cual fue asignado por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga;

(v) Que el despacho judicial de conocimiento, luego de verificar la legalidad de la aceptación de cargos, el 1º de noviembre de 2015, dictó la sentencia condenatoria n.° 150; determinación contra la cual, en la oportunidad legal correspondiente, interpusieron el recurso de apelación;

(vi) Que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al conocer de la alzada manifestó que «no nos asistía el derecho a reclamar o recurrir debido a nuestra aceptación de responsabilidad penal», agregando que con base en un argumento similar esa Corporación negó el recurso extraordinario de casación.

2. De otra parte, refirieron los actores que el 25 de enero de 2018 solicitaron a la «Unidad de Fiscalías de Pereira» por una parte, que les informara por qué el proceso con radicación «2014-01988» estaba asignado a una Fiscalía de esa ciudad, y de otro lado, que les precisara «qué autoridad era realmente la competente para conocer los hechos contenidos en ese proceso»; indicando que el titular de la Fiscalía 3ª Especializada de P. les respondió informándoles que «en fecha del 14 de junio del 2017 radicado 50441 […] de la C.S.J., [se] definió que el competente para conocer de este asunto era un Juez del Distrito Judicial de Pereira (Circuito Especializado) por ser el lugar donde se consumó el mayor número de delitos y a donde se debía remitir el expediente, como efectivamente se hizo el día 07 de julio de 2017».

3. Señalaron los accionantes que en su diligencia de formulación de imputación se estableció que «5 estafas [fueron] realizadas en Pereira, 2 tentativas en Cartago y una tentativa de estafa realizada en el municipio de Dosquebradas, Risaralda»; razón por la cual concluyeron que la sentencia condenatoria emitida en su contra es violatoria de sus garantías fundamentales por cuanto, teniendo en cuenta lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el auto de definición de competencia del 14 de junio de 2017 proferido en el radicado 50441, se puede afirmar que el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga, carecía de competencia, pues el mayor número de conductas delictivas, por ellos aceptadas, se ejecutaron en la ciudad de P..

4. En razón de lo anterior, W.A.L.R., A.E.E. y J.A.R.P., acudieron al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados y en consecuencia: por un lado, «anule la sentencia n.° 150 del 1º de noviembre de 2016», dictada por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga en el marco del proceso con radicación 76147-60-00-000-2015-00033-00; de otra parte, dé aplicación al criterio fijado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proveído de fecha 14 de junio de 2017, dictado en el radicado interno n.° 50441, en lo que tiene que ver con la competencia territorial para conocer de los procesos «2014-01988 y 2015-00033»; y finalmente, ordene el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el marco del proceso que tramitó en su contra, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El conocimiento de esta acción le correspondió inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que en proveído fechado 28 de febrero de 2018[1], avocó el conocimiento de la demanda y una vez agotó el trámite de rigor profirió sentencia el 7 de marzo de 2018[2], negando las pretensiones de los actores.

La anterior decisión fue oportunamente impugnada por W.A.L.R., A.E.E. y J.A.R.P.[3]; sin embargo, al conocer las diligencias en segunda instancia esta Sala, en proveído ATP1149, Radicación 98687, del 31 de mayo de 2018[4], decretó la nulidad de lo actuado al constatar la falta de competencia del Cuerpo Decisorio de primer nivel para resolver la demanda y ordenó someter a reparto la actuación para que fuera conocida en primera instancia por esta Corporación.

2. Fue así que esta Sala por auto del 12 de junio de 2018[5], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la acción de tutela en calidad de accionados al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y, en aras de integrar en debida forma el contradictorio, vinculó al presente trámite a la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, a la Fiscalía 3ª Especializada de Buga, a la Dirección Seccional de Fiscalías de P., al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y a las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 76147-60-00-000-2015-00033-00 que se siguió contra los aquí accionantes en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga.

3. Dentro del presente trámite constitucional se obtuvo respuesta de las siguientes autoridades y terceros con interés:

3.1. El Oficial Mayor del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga, J.L.P.S., a través de Oficio n.° 0273 del 2 de marzo de 2018[6], informó que a ese despacho le correspondió, por reparto del 18 de septiembre de 2015, conocer del escrito de acusación con allanamiento a cargos, radicado por la Fiscalía 3ª Especializada de Buga, en contra –entre otros– de W.A.L.R., A.E.E. y J.A.R.P., por los delitos de «obtención de documento público falso en concurso homogéneo, falsedad material en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo, fraude procesal, estafa en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado».

Refirió que el 14 de abril de 2016 se convocó a audiencia para llevar a cabo la individualización de pena y sentencia; sin embargo, en desarrollo de dicha diligencia «algunos imputados [entre ellos ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR] manifestaron que era su deseo retractarse al allanamiento a cargos hecho en la audiencia de formulación de imputación», razón por la cual, se pospuso la vista pública para el día 27 de mayo de 2016, fecha ésta última en la que se profirió el auto interlocutorio n.° 044 mediante el cual se negaron las solicitudes de retractación; determinación que al ser apelada, confirmó en su integridad la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en providencia del 6 de julio de 2016.

Indicó que agotado el procedimiento de rigor, mediante sentencia n.° 150 del 1º de noviembre de 2016 los procesados ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y J.A.R.P. fueron condenados a la pena principal de 196 meses y 15 días de prisión y multa de 5266,25 s.m.l.m.v., y a la accesoria de «interdicción de derechos y funciones públicas» por el término de 178 meses en calidad de coautores responsables de «los delitos de Concierto para...

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