SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00126-01 del 15-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874132368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00126-01 del 15-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2012-00126-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de junio de dos mil doce (2012)

Ref.: 05001-22-10-000-2012-00126-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de mayo de 2012, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por D.T.T.V. contra el Juzgado Trece de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados P. de J.C.V. y L.D.T.T..

ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia “y los que se puedan determinar en el trámite de la acción”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada (fl. 36, cdno. 1), con ocasión del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes instaurado por L.D.T.T. contra P. de J.C.V..

Solicita, entonces, revocar o declarar la nulidad de la providencia aprobatoria del acuerdo conciliatorio “al que llegaron los señores [P. de J.C.V. y L.D.T.T.] mediante el cual se [declaró, disolvió y dieron las pautas para la liquidación de la sociedad patrimonial] formada por estos”; y, en consecuencia, oficiar a la Notaría Sexta de Medellín para que cancele la escritura pública No. 2712 de 31 de agosto de 2011 (fl. 44, cdno. 1).

Así mismo, cancelar la anotación mediante la que se registró la transferencia del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-379333 a la señora T.T..

2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en:

2.1. Que el 14 de diciembre de 1999 contrajo matrimonio con P. de J.C.V. y que el 16 de diciembre de 2010 presentó demanda de disolución de sociedad conyugal.

2.2. Que el Juzgado Trece de Familia de Medellín, el 30 de marzo de 2011, en la audiencia de conciliación y fallo, aprobó un acuerdo conciliatorio entre los mencionados cónyuges, por medio del cual manifestaron su consentimiento respecto a la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso disolviendo la sociedad conyugal la que sería “liquidada por el trámite legal, bien por vía judicial o notarial” (fl. 37, cdno. 1).

2.3. Que el 1 de junio de 2011 presentó ante el despacho accionado la mencionada solicitud de liquidación, la que se encuentra en trámite, y en la que pidió la partición de un inmueble de P. de J.C.V. así como la desafectación de vivienda familiar del mismo, puesto que el referido bien en “forma sospechosa tenia (sic) este gravamen pero no a favor del núcleo familiar” sino de la señora T.T..

2.4. Que en la contestación de la demanda, el demandado indicó que no tenía más inmuebles puesto que el referido bien le pertenecía a L.D.T.T..

2.5. Que el 30 de junio del mismo año, en la audiencia de conciliación del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se declaró la existencia de la mencionada unión, la sociedad patrimonial y se le adjudicó el referido bien inmueble a la prenombrada señora.

2.6. Que en la escritura 2712 de 31 de agosto de 2011 de la Notaría Sexta de Medellín se advierte que no se ha liquidado y adjudicado el inmueble pues “la transferencia del dominio descrito fue mediante compraventa del señor [P. de Jesús] (…) a la señora [L.D.]” evidenciándose el “modo de actuar de mala fe (…) y su intento por defraudar la sociedad conyugal” (fl. 38, cdno. 1).

2.7. Que el Juzgado accionado no puede declarar y disolver la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, puesto que C.V. tiene una sociedad conyugal vigente, la que se encuentra disuelta y en trámite de liquidación; así como tampoco el despacho se percató que “se estaban tramitando al mismo tiempo un proceso de [liquidación de la sociedad conyugal y un proceso de declaración de sociedad patrimonial]” violando sus derechos (fl. 39, cdno. 1).

3. Dentro del trámite de la tutela, el Juzgado Trece de Familia de Medellín remitió copias de los procesos de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes instaurado por L.D.T.T., y de liquidación de la sociedad conyugal promovido por la accionante (fl. 57, cdno. 1).

Por su parte, P. de J.C.V. se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela e indicó que este mecanismo constitucional no es el procedente para atacar la nulidad de una escritura (fl. 60, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el amparo, al considerar que la actora puede promover un proceso ordinario y solicitar la nulidad de la conciliación y de su aprobación consumadas dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial; o pedir la nulidad de la escritura pública 2712 de 31 de agosto de 2011 de la Notaría Sexta de Medellín y la cancelación de la anotación en el folio de matrícula de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Agregó que no cumple con el presupuesto de la inmediatez puesto que desde el proveído de 30 de junio de 2011 hasta la interposición de la presente queja constitucional han transcurrido más de seis meses. Sin embargo, uno de los magistrados aclaro el voto señalando que el término que se entendía como plazo razonable era de 9 meses.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo referido, aduciendo que existe una flagrante violación de derechos puesto que se desconoció el surgimiento paralelo de dos sociedades patrimoniales y...

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