SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82003 del 06-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874132415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82003 del 06-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2015
Número de expedienteT 82003
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13623-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13623-2015

Radicación nº 82003

(Aprobado en Acta No. 355)

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante R.V.G., contra el fallo de 3 de septiembre de 2015, proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional y la Alcaldía Local de Chapinero de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Del escrito de la demanda, se tiene lo siguiente:

Informa R.V.G. que él y su familia fueron desplazados por la violencia desde el año 2001 de la ciudad de Ibagué a Bogotá, encontrándose incluido en el Registro Único de Víctimas, por lo que es sujeto de especial protección por parte del Estado.

Añade que la Alcaldía Local de Chapinero de esta ciudad en el año 2010 le concedió permiso para trabajar como vendedor ambulante en ese sector; por lo que le resulta arbitrario que la Policía Nacional que vigila ese cuadrante, lo haya compelido a retirarse del lugar y despojado del vehículo en el que trasportaba la mercancía.

Informa que por lo anterior, el 24 de julio de 2015 presentó derecho de petición ante la citada Alcaldía Local accionada, demandando la refrendación de la autorización para trabajar, sin que la fecha de presentación de esta acción haya recibido respuesta alguna, ni por esa entidad, ni por la Policía Nacional.

En consecuencia, solicita: «se ordene a la Alcaldía Local de Chapinero y a la Policía Nacional proceder a responder y remitir respuesta de fondo, en relación al derecho de petición».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones allí contenidos, en ejercicio del derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

  1. El Comandante de la Estación de Policía de Chapinero, Teniente R.V.M., solicitó la improcedencia de la acción y su desvinculación de la misma, resaltando que en momento alguno ha recibido el derecho de petición del que se reclama respuesta por parte del actor, sin que pueda derivarse la vulneración alegada

Señaló que el procedimiento de incautación efectuado el 31 de julio de 2015 que relaciona V.G. en la demanda, se rigió a cabalidad por la normatividad que regula la materia, esto es, el Decreto 098 de 2004, el Código de Policía de Bogotá y la Resolución No. 20 de 7 de febrero de 2014, conforme a los procedimientos de recuperación del espacio público; dejando el material retenido a disposición de la Secretaría General de Inspecciones de la Alcaldía Local de Chapinero.

Adjuntó copia del formato de aprehensión de elementos, informe de vigilancia, entre otros.

2. Por su parte, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, doctora B.d.S.V.O., informó que contrario a las manifestaciones del actor, a él ya le fue ofrecida una respuesta al derecho de petición que reclama, dado que mediante Oficio No. 20150200236441 de 27 de julio de 2015, suscrito por el Alcalde Local de Chapinero, M.J.C., se le indicó que las ventas en el espacio público no están autorizadas, sugiriéndosele replantear su actividad económica.

Así mismo, que el despliegue de la actividad policial para la preservación del orden público corresponde a un ejercicio legítimo de la función de la Policía Nacional, sin que se le hayan vulnerado los derechos fundamentales al actor.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 3 de septiembre de 2015, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negando la protección constitucional solicitada.

En sustento, expuso que dentro del material probatorio allegado a la actuación, se demostró que la Alcaldía accionada dio respuesta al derecho de petición que se reclama, por lo que fue superado el hecho original, dejando sin objeto la intervención constitucional, independientemente de la satisfacción de los intereses del actor, en tanto la misma fue de fondo y congruente con lo solicitado.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, dirigiendo su inconformidad contra la decisión de la administración de negarle el permiso para trabajar como vendedor ambulante, pues en su criterio, le resulta aplicable la Resolución 285 de 2015, a través de la cual la Alcaldía Local de Chapinero les brindó a los vendedores informales una prórroga al Programa de Fortalecimiento Social y Empresarial, de la cual reclama aplicabilidad, por lo que solicita que revocar el fallo de primera instancia, y ordenar a los accionados disponer su reubicación como trabajador ambulante.

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