SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02187-01 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874132625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02187-01 del 01-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-02187-01
Fecha01 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2781-2018




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC2781-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02187-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 14 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Imperio del Socorro Rojas de Usma en frente de la homóloga de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Sexto Adjunto Laboral del Circuito de esa urbe, trámite al que se vinculó oficiosamente a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S. A. -Colfondos- y la Aseguradora de Vida Colseguros.



ANTECEDENTES


1.- La reclamante insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, dignidad y «favorabilidad», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas al interior del juicio ordinario laboral que emprendió contra Colfondos y Colseguros.


2.- Arguyó, como soporte de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- Celebró nupcias con E. de J.U.M. (q. e. p. d.), quien infaustamente pereció el día 22 de mayo de 2000.


2.2.- Empero, estando en vida, su difunto cónyuge hizo aportes pensionales por «un total de 319,99 semanas al sistema pensional […] distribuidas así: 183 semanas aportadas al ISS con anterioridad al 1º de abril de 1994; 120,71 semanas aportadas también al ISS pero con posterioridad a dicha fecha y finalmente 16,28 semanas cotizadas a la AFP Colfondos».


2.3.- Comoquiera que le fue adversamente respondida su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes radicada ante la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S. A. -Colfondos-, formuló la demanda que originó el sub lite, aconteciendo que una vez adelantados los ritos preceptivos, el juzgado encartado, el 29 de mayo de 2009, emitió el fallo de primera instancia, mediante el cual desestimó las pretensiones de la demanda.


2.4.- Apelado tal como fue, mediante decisión de 31 de agosto de 2010 el tribunal encartado lo confirmó.


2.5.- Esa providencia la recurrió en recurso extraordinario de casación, acaeciendo que la Sala de Casación Laboral, en pronunciamiento adiado 26 de julio de 2017, determinó no casarla.


Se duele de que tal resolución quebranta su derecho al acceso de una prestación económica, pese a que cumplió los requisitos de ley, situación que mal podía ser pasada por alto, máxime cuando obra jurisprudencia que avala su petitum.


3.- Solicita, conforme a lo relatado, «se anulen las sentencias proferidas» en el sub judice y, consecuencialmente, «se condene a Colfondos Pensiones y de Cesantías S. A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes».


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 7 de diciembre de 2017 (fls. 78 y 79, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 14 del mismo mes y año (fls. 165 a 152, idem).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Sala de Casación Laboral expresó, resumidamente, que «no existe ninguna vía de hecho, ni se le está vulnerando derecho alguno a la accionantes» (fls. 153 y 154, cdno. 1).


Los demás, guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó la protección pedida afirmando, esencialmente, luego de referirse a algunos apartes de la sentencia de casación de 14 de diciembre de 2017, que «[a]nte tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable...

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