SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-03647-00 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-03647-00 del 26-01-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 1100102030002016-03647-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC619-2017

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC619-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03647-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M. de la Cruz González de S. y G.S.C., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «cosa juzgada» y a la «propiedad privada», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales citadas, con ocasión de la diligencia de entrega de servidumbre que fue ordenada en sentencia adiada 9 de abril de 2014, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el marco del proceso de imposición de servidumbre que en su contra instauraron los señores B.M., M.E.R., M. de L.C., D.C.G.G. y Á.G..

En consecuencia, solicitan de manera concreta, que se «dej[e] sin valor ni efecto la diligencia de entrega de servidumbre de fecha 22 de agosto de 2016, llevada a cabo por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá», pues en su criterio, con dicha actuación se desconoció lo «establecido en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA – SALA CIVIL FAMILIA- en cuanto ordenó: “PRIMERO: PROHIBIR a B.M.V., G.I.A. DE MENJURA, I.L.Y.E.R.C., bien directamente o a través de terceros o por cuenta de aquellos, efectuar actos que perturben la posesión que (…) tiene sobre el predio EL RINCON; en especial destinados a construir servidumbre de tránsito sobre dicho predio» (fl. 91).

2. Como sustento fáctico de la petición de amparo, los gestores indican, en suma, que el 22 de agosto del año pasado, «se llevó a cabo la diligencia de entrega de servidumbre conforme a lo ordenado en el despacho comisorio No. 151764003002 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá», momento en el cual, como sustento de la oposición que propusieron, adosaron copia de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 29 de marzo de 2011, a través de la cual se prohibió a los demandados ejercer actos perturbatorios de la posesión que ellos detentan sobre el predio denominado «El Rincón», ubicado en la vereda «Moyavita» del municipio de Chiquinquirá, más exactamente, los relacionados con una servidumbre de tránsito con la que aquéllos pretendían afectar tal inmueble.

Relatan que no obstante lo anterior, la Juez comisionada hizo caso omiso a tal determinación, es decir, a su oposición, y procedió a la imposición y entrega de la citada servidumbre declarada en sentencia del 9 de abril de 2014, desconociendo con ello, aseguran, «la cosa juzgada material, la seguridad jurídica y el derecho constitucional de la propiedad privada», lo que se traduce en la vulneración de sus prerrogativas ius fundamentales (fls. 6 a 10).

3. Una vez asumido el trámite, el 18 de enero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Al momento de registro de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que en línea de principio la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, de manera excepcional y sólo en aquellos precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico, pero siempre y cuando el afectado no cuente con otro medio de protección judicial.

2. En el caso sometido a consideración de la Corte, se observa que, en últimas, la determinación que se entiende reprochada es la dictada el 9 de abril de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que en sede de alzada, revocó la sentencia confutada, para en su lugar, «DECRETAR LA IMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE TRÁNSITO sobre el predio denominado “El Rincón”, con matrícula inmobiliaria 072-37007 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, ubicado en la vereda M., jurisdicción del municipio de Chiquinquirá (Boy), propiedad de los demandados G.S.C. y M.G. de S., en favor de los predios dominantes identificados con los nombres de: “S.J.” distinguido con folio de matrícula No. 072-25608, “El Emporio” con matrícula inmobiliaria 072-27596, “Buenavista” con matrícula inmobiliaria 072-2339 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, ubicados también en la vereda de Moyavita de la misma comprensión municipal. Por ende a expensas de los demandantes, se construirá una vía de acceso por este predio de...

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