SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55039 del 14-07-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Julio 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 55039 |
República de Colombia
Impugnación 55039
A/. J.A.R.O.
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de junio de 2011, por medio del cual negó la acción de tutela invocada por J.A.R.O. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos y funciones públicas.
I. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:
“Refiere el señor R.O. que el 9 de septiembre de 2010 se inscripción en el concurso de méritos de la Comisión Nacional de Servicio Civil, tendiente a proveer los cargos vacantes de la Superintendencia Nacional de Salud, pero su inscripción no fue admitida, razón por la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
El 24 de diciembre de 2010, la Universidad de Pamplona, operador logístico del concurso, resolvió confirmar el estado de no admitido, con sustento en que el aspirante no acreditó los requisitos mínimos en educación formal, en concreto el que se refiere al título de formación tecnológico en sistema exigido por Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC-, así como tampoco encontró satisfechas las exigencias para la aplicación de las equivalencias contempladas en el decreto 2772 de 2005.
Considera el accionante que la interpretación y evaluación realizada por la Universidad de Pamplona, no se adapta a los mandamientos constitucionales, por cuanto desconoce, entre otros, el derecho a la igualdad, pues evalúa con unas condiciones respecto de los requisitos a unos y con otras prerrogativas a otros.
Señala que el considerar que el certificado presentado no se ajusta al orden constitucional o legal, constituye una actitud totalmente subjetiva por parte de la universidad, pues en su parecer la titulación de especialización y la de perfeccionamiento son equivalentes.
Advierte haber presentado los documentos exigidos y la certificación laboral, en la cual consta su experiencia para el cargo en concurso, con lo cual cumple ampliamente tanto con la mínima exigida como con las equivalencias, por lo que en su criterio la interpretación dada por el operador logístico es absurda y no cumple con el objetivo de las referidas equivalencias, pues no permite compensar un requisito mínimo, con el cumplimiento de otro.
En ese orden de ideas solicita se tutelen sus prerrogativas fundamentales...
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