SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55039 del 14-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874132672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55039 del 14-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 55039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Impugnación 55039

A/. J.A.R.O.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-



Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 238


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil once (2011)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de junio de 2011, por medio del cual negó la acción de tutela invocada por J.A.R.O. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos y funciones públicas.

I. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


Refiere el señor R.O. que el 9 de septiembre de 2010 se inscripción en el concurso de méritos de la Comisión Nacional de Servicio Civil, tendiente a proveer los cargos vacantes de la Superintendencia Nacional de Salud, pero su inscripción no fue admitida, razón por la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.


El 24 de diciembre de 2010, la Universidad de Pamplona, operador logístico del concurso, resolvió confirmar el estado de no admitido, con sustento en que el aspirante no acreditó los requisitos mínimos en educación formal, en concreto el que se refiere al título de formación tecnológico en sistema exigido por Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC-, así como tampoco encontró satisfechas las exigencias para la aplicación de las equivalencias contempladas en el decreto 2772 de 2005.


Considera el accionante que la interpretación y evaluación realizada por la Universidad de Pamplona, no se adapta a los mandamientos constitucionales, por cuanto desconoce, entre otros, el derecho a la igualdad, pues evalúa con unas condiciones respecto de los requisitos a unos y con otras prerrogativas a otros.


Señala que el considerar que el certificado presentado no se ajusta al orden constitucional o legal, constituye una actitud totalmente subjetiva por parte de la universidad, pues en su parecer la titulación de especialización y la de perfeccionamiento son equivalentes.

Advierte haber presentado los documentos exigidos y la certificación laboral, en la cual consta su experiencia para el cargo en concurso, con lo cual cumple ampliamente tanto con la mínima exigida como con las equivalencias, por lo que en su criterio la interpretación dada por el operador logístico es absurda y no cumple con el objetivo de las referidas equivalencias, pues no permite compensar un requisito mínimo, con el cumplimiento de otro.


En ese orden de ideas solicita se tutelen sus prerrogativas fundamentales...

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