SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72593 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72593 del 10-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72593
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6754-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6754-2017

Radicación n.° 72593

Acta 16


Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


Se resuelve la impugnación interpuesta por SOFÍA PALACIOS CUESTA contra el fallo de 29 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.


I.ANTECEDENTES


La accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, así como los principios de buena fe y confianza legítima.


En un repetitivo escrito, sostuvo que presentó demanda declarativa verbal contra la Organización Clínica General del Norte S.A., en la que pidió, en lo que interesa, que se reconocieran los daños y perjuicios causados «por la omisión o acción negativa (…) en no ordenarle la práctica de la cirugía reducción mamaria bilateral», más los intereses legales y moratorios, así como el daño emergente futuro «por las erogaciones y gastos en que incurrirá por los servicios jurídicos especializados», que estimó «en el 49% de las pretensiones que sean reconocidas judicialmente», lo cual acreditó con un contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado que la representó en el juicio.


Que el 8 de febrero de 2016, el Juzgado 5.° Civil del Circuito de Cartagena inadmitió el escrito, con fundamento en que la simple enunciación de la estimación no era suficiente, sino que era necesario justificarlo y motivarlo; que aunque al subsanar dijo que el pago de los servicios jurídicos afectaría su patrimonio, con lo cual justificaba la pretensión, lo cierto es que el despacho rechazó la demanda el 26 del mismo mes, pues consideró que «debió cuantificar aquellos conceptos respecto de los cuales pretende la aplicación del porcentaje aludido, para efectos de determinar con precisión el valor de lo pretendido».


Que recurrió y en subsidio apeló; el primero no prosperó y al surtirse la alzada, amplió la sustentación ante el Tribunal, el cual confirmó lo proveído mediante auto del 12 de diciembre posterior, sin precisar «de qué forma llegó a tal inferencia»; que solicitó adición «por haberse abstenido de pronunciarse sobre las motivaciones del recurso ordinario de apelación subsidiario», además de aclaración tendiente a que le «explicara por qué (…) no existe ninguna relación entre el daño emergente futuro reclamado y el daño moral pretendido» y «cuáles eran los factores económicos que le está exigiendo a la suscrita para poder acceder a la administración de justicia», pero en providencia de 24 de enero de 2017, la Colegiatura se abstuvo de resolver, omisión que la dejó en un estado de «absoluta indefensión y desigualdad».


A su juicio, los argumentos usados por el juzgador de primer grado fueron distintos al inadmitir y rechazar, dado que primero se le exigió que justificara las razones que sustentaban la cuantificación de los daños reclamados, y luego, para rechazar, se añadió que «no se estimó económicamente de forma matemáticamente exacta la pretensión», lo que traduce una falta a la lealtad procesal y «de coherencia, rectitud y armonía» de los actos judiciales, además de que, aseguró, la...

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