SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00300-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00300-01 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC709-2017
Fecha26 Enero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002016-00300-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC709-2017 Radicación n° 19001-22-13-000-2016-00300-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de amparo promovida por W.J.E.M. contra la Nación -Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución.

ANTECEDENTES

1. El accionante a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, al haber realizado descuentos no autorizados, de la suma de dinero que le fue reconocida como consecuencia de su reintegro a la Policía Nacional.

Solicita, entonces, que se ordene a la Dirección Administrativa y Financiera de citada entidad, «prof[erir] [un] nuevo acto administrativo mediante el cual MODIFIQUE PARCIALMENTE la Resolución No. 0877 del 25 de julio de 2016, mediante la cual disponga la devolución o reintegro a favor del actor, de la suma de: CIENTO TRENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS» (fl. 5, cdno. 1).

2. Como sustento fáctico de lo pretendido, aduce en síntesis, que pese a que fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional «por disminución de la capacidad psicofísica», a través de los fallos proferidos por los Jueces de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordenó a la citada entidad «reintegrar[lo] al servicio activo (…) sin solución de continuidad y al pago de los haberes deja[d]os de recibir durante el tiempo que permaneció por fuera de la institución», sentencia que se cumplió mediante la expedición de la Resolución No. 05453 del 19 de diciembre de 2014.

Indica que aunque mediante la Resolución No. 10832 del 23 de diciembre de 2015, se reconoció y ordenó el pago de la asignación mensual de retiro, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional «lo declar[ó] deudor del tesoro público y orden[ó] el descuento de la suma de $136.378.768,oo, cancelados por la caja por concepto de asignación mensual de retiro, entre el 15 de diciembre de 2006 y el 30 de enero de 2015», periodo en que estuvo por fuera de la citada institución.

Señala que aunque desde el mes de mayo de 2016, su mesada pensional es objeto de retenciones por valor de $1.000.000,oo en atención de la memorada obligación, la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional mediante el acto administrativo del 25 de julio de la misma anualidad, dando cumplimiento a las sentencias que le fueron favorables, dispuso de «forma irregular», el descuento directo de la acreencia citada en líneas anteriores.

Finalmente sostiene, que tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en sendos fallos se han pronunciado en el sentido de prohibir a las instituciones militares y policiales, «ordenar el descuento de suma alguna, por concepto de asignación mensual de retiro cancelado a los miembros de la Policía (…) que han sido reintegrados al servicio (…) por orden judicial», razón por la cual las anteriores determinaciones, afirma, vulneran sus prerrogativas fundamentales (fls. 1 a 6, Cit.).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a.) El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, luego de memorar las actuaciones administrativas que ha conocido, precisó que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del interesado, pues éste ha ejercido todos y cada uno de los mecanismos de defensa a su alcance para obtener lo que por esta vía reclama, teniendo aún a su alcance las acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa (fls. 133 a 139, Cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia desestimó el amparo invocado, por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el interesado «tiene a su alcance las acciones ordinarias establecidas para la defensa de los derechos (…), específicamente el de nulidad y restablecimiento del derecho, que además contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares, en las que podrá el actor, manifestar y probar, la necesidad, de suspender los efectos de los actos administrativos que ordenaron el descuento; como una medida de urgencia» (fls. 168 a 172, íd.).

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante replicó el anterior fallo, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela (fls. 192 a 194, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

2. Examinado el escrito de tutela y la impugnación, se advierte que el peticionario cuestiona, en concreto, la Resolución No. 0877 de 25 de julio de 2016, por medio de la cual la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional dispuso entre otras, «el pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($355.087.528,38)» a favor del señor W.J.E.M., pero descontando previamente a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de la misma institución, «la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES...

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