SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61880 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874132785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61880 del 27-01-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61880
Fecha27 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL625-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL625-2021

Radicación n.° 61880

Acta n.° 03

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante por medio de apoderado judicial instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad jurídica y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refiere que el señor F.L. instauró demanda ordinaria laboral en su contra, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, asunto que en primera instancia le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, que en sentencia del 8 de julio de 2020, negó las pretensiones de la demanda; que dicha decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Cali – S. Laboral, en fallo del 7 de diciembre de 2020, revocó la de primera instancia y en su lugar condenó a EMCALI a pagar por concepto de reajuste pensional causado entre el 24 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2020, la suma de $854.292; que contra la providencia no formuló recurso extraordinario de casación toda vez que no contaba con el interés jurídico para presentarlo.

Manifiesta la empresa tutelante que el tribunal se apartó «[…] del precedente judicial, establecido por el órgano de cierre, el cual ha mantenido una postura pacifica en este tema de indexación de la primera mesada pensional. En las que se reitera la no procedencia de la indexación de la primera mesada pensional cuando la pensión se hizo efectiva a partir del día siguiente de la desvinculación laboral del demandante, como sucede con el caso que nos ocupa».

Con base en lo señalado, pide «[…] DEJAR SIN EFECTOS, la providencia emitida por el Tribunal Superior de Cali S. Laboral, n°. 240 del 07 de diciembre de 2020, M.P.M.N.G.G.» y «ORDENAR al Tribunal Superior de Cali S. Laboral, proferir un nuevo pronunciamiento dentro del proceso propuesto por el señor J.A.S. contra EMCALI EICE ESP, en el proceso con radicado 76001310500720190077201 en la que se tenga en cuenta el precedente judicial tantas veces mencionado, con respecto a la Indexación de la Primera Mesada Pensional; confirmando la sentencia No. 109 del 08 de julio de 2020 que absuelve a EMCALI, de todas las pretensiones de la demanda […]».

Por auto del 18 de enero de 2021, esta S. de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar al accionado, y vinculó al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali y a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.° 2019 – 00772, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La S. Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, remitieron el expediente digital del proceso mencionado.

El señor J.A.S. por medio de apoderado judicial, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, ya que el tribunal accionado no vulneró precedente jurisprudencial alguno.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efecto la sentencia del 7 de diciembre de 2020 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, en su lugar, se ordene a dicha autoridad judicial emitir una nueva decisión mediante la cual se aplique el precedente jurisprudencial sobre la procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de quienes han obtenido el reconocimiento de la pensión de jubilación de forma concomitante con la terminación de la relación laboral, en tanto que no existió pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267/19, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que las Empresas Municipales de Cali -EMCALI E.I.C.E. E.S.P., quien presenta el amparo constitucional se encuentra legitimada en la causa por activa en tanto que es la afectada directa de la vulneración alegada, así mismo, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, es la autoridad judicial que goza de legitimación por pasiva como quiera que es quien profirió la providencia que considera la parte actora como lesiva de sus intereses; de otra parte, se advierte la trascendencia iusfundamental del asunto, en tanto que el asunto comporta un debate jurídico que involucra el derecho fundamental al debido proceso por el presunto desconocimiento del precedente jurisprudencial de esta Corporación, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral.

Por otra parte, en cuanto a la subsidiariedad es menester indicar que la quejosa agotó todas las herramientas legales a fin de debatir el asunto puesto en conocimiento, pues a pesar de no haber formulado el recurso extraordinario de casación, este era improcedente, ante la clara falta de interés para recurrir.

Así mismo, es claro que se cumple con el requisito de inmediatez como quiera que la decisión cuestionada data del 7 de diciembre de 2020, lo que evidencia el agotamiento de todas las herramientas procesales por parte de la tutelista; y la irregularidad procesal denunciada por la parte actora deviene de la decisión atacada, para lo cual se identificaron los hechos y derechos fundamentales presuntamente violentados, lo cuales son claros, sin que la censura efectuada por la quejosa a la providencia se trate de una sentencia de tutela.

Conforme lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta S. que la decisión cuestionada efectivamente incurrió en el desconocimiento del precedente judicial, de acuerdo con las causales específicas descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116/18, esto es:

Defecto orgánico, que ocurre cuando...

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