SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76957 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76957 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20473-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76957
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL20473-2017

Radicación n.° 76957

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.C.K.C. contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó varias convocatorias para proveer por concurso de méritos los empleos de directivos docentes y docentes del Departamento de Antioquia, en los primeros días del mes de septiembre de 2016.

Que realizó la inscripción en el sistema SIMO de la demandada, cargando todos los certificados relacionados con su hoja de vida, lo que incluía los respectivos diplomas que acreditaban su formación académica; que surtió todo el proceso de manera normal obteniendo constancia de su inscripción, llevando a cabo incluso la respectiva prueba escrita de conocimientos en la cual sacó muy buen puntaje.

Que de manera inexplicable la CNSC le informó que aparecía como inadmitido en el proceso, toda vez que no había adjuntado el acta de grado de bachillerato, lo que en su sentir resulta insólito, dado que ya había efectuado ese trámite con antelación.

Que presentó la reclamación respectiva, siendo contestada la misma de manera desfavorable a sus intereses, a pesar de que tenía derecho a continuar en el proceso de selección.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que «expida una nueva resolución anulando la enviada al SIMO como respuesta del reclamo con rad. 20151100000992, emitido por esa entidad en ejercicio de sus funciones el día 23 de septiembre de 2017», y se le declare apto para seguir participando en el proceso de selección; asimismo, pidió como medida provisional que «se detenga temporalmente el proceso de selección n.° 339 a 425 de 2016 adelantado por la CNSC, dirigido a directivos docentes, […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, dispuso la publicación del auto admisorio en la página web, o en cualquier otro medio de difusión, con el fin de enterar de la misma a los terceros interesados que pudieran verse afectados con alguna decisión al respecto, e igualmente negó la medida provisional, al estimar que la misma no resultaba necesaria y urgente, pues el actor no allegó prueba que acreditara el estado en que se encontraba dicha convocatoria.

El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad del amparo, toda vez que la tutela no era el mecanismo idóneo para dirimir controversias como las aquí ventiladas, además de que no existía un riesgo ni perjuicio irremediable en el caso del actor; efectuó un recuento sobre las normas que regulan la provisión de vacantes a través de concursos de mérito, y finalmente, se refirió al caso puntual del actor en tanto que su situación particular se había resuelto de conformidad con la normativa aplicable al caso.

El juez colegiado, por sentencia del 12 de octubre de 2017, negó la acción constitucional al considerar su improcedencia, pues «los argumentos que se exponen, indudablemente serios, juiciosos y razonables, no pueden ser objeto de valoración y definición por parte del juez constitucional, pues una actitud de tal naturaleza implicaría una clara y no permitida intromisión en asuntos que no son de su competencia, pues situaciones como éstas corresponde definirlas a través de la jurisdicción contenciosa administrativa».

  1. IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró lo dicho en su escrito inicial y destacó que «si bien es cierto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es viable, no es el mecanismo más eficaz que conduzca a la protección de sus derechos fundamentales vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues de público conocimiento es que este tipo de demandas cursan un trámite lento ante la jurisdicción contencioso administrativa, […]»; además indicó que acreditó la existencia de un perjuicio irremediable con el material probatorio allegado al proceso.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad...

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