SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77193 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77193 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77193
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL20478-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL20478-2017

Radicación n.°77193

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.G.B. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 19 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso penal adelantado al aquí accionante por los delitos de «abuso de confianza calificado y falsedad en documento público».

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 9 de junio de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba), lo condenó a él y al señor J.C.R.P. a un (1) año y diez (10) meses de prisión, al hallarlos responsables de la comisión del delito de abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado, por cuanto, en calidad de abogados recibieron de D.L.Y.D. una letra de cambio por valor de $10.500.000 para adelantar en nombre de este un proceso ejecutivo, pero estos «se apropiaron del título y exhibieron un recibo de fecha abril 19 de 2007 en el que supuestamente le habían cancelado al citado señor el monto del dinero cobrado, falsificando su firma».

Que apelaron la determinación adoptada por el referido Juzgado, y el Tribunal Superior de Montería por pronunciamiento del 11 de octubre de 2016, confirmó la decisión del a quo; que propusieron recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem; sin embargo, el mismo fue inadmitido por providencia del 30 de agosto de 2017.

Que su inconformidad radica en que en este asunto «i) no se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria; ii) se pretirió la objeción propuesta contra un dictamen pericial rendido; y iii) el Tribunal apoyó su decisión en ese concepto, aun cuando el mismo no cumplió con las exigencias legales “para ser tenido en cuenta como pieza procesal”».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia pidió «anular lo actuado desde la sentencia de primer grado y rehacer el trámite subsanando las falencias aquí ventiladas»; asimismo, como media provisional requirió la suspensión de los efectos del fallo de segunda instancia.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, dispuso la publicación en la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de informar a las personas que pudieran resultar involucradas en las resultas del amparo, y negó la medida provisional solicitada, al estimar que se carecía de los elementos de juicio respecto de la necesidad y urgencia indispensables para su protección de manera temporal.

El Tribunal Superior de Montería, luego de realizar un recuento de las gestiones adelantadas con respecto al presente asunto, afirmó que en la providencia reprochada por esta vía se hallan consignados los argumentos pilares de la misma, de los cuales no deviene vía de hecho alguna.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 19 de octubre de 2017, negó la protección solicitada, al considerar que «el carácter extraordinario del recurso de casación impone al libelista cumplir los requisitos de fondo y de forma previstos por el legislador para el éxito de la censura; la ausencia de rigor técnico o de los requerimientos legales al formular el cargo para demostrar los errores de la sentencia recurrida, no es tarea que pueda ser superada por medio de la tutela, porque ésta no es instrumento para suplir la ineptitud formal de la demanda de casación»; además destacó que «auscultada la inadmisión de la demanda de casación de ella no emerge irregularidad con entidad suficiente como para facultar la intervención de esta excepcional justicia».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante solamente manifestó su intención de impugnar.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano...

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