SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53217 del 07-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874133039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53217 del 07-04-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 53217
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 122

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por el doctor L.G.M.L., Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, en contra del fallo de tutela proferido el 1º de febrero de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a favor de las Fundaciones Centro Cultural Colombo Alemán de Cali y Cultural Colombo Alemana, vulnerado por el mencionado juez corporativo.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El Juzgado 4º Laboral Adjunto del Circuito de Cali conoció de un proceso ordinario laboral promovido por N.M.A.S. en contra de las Fundaciones Centro Cultural Colombo Alemán de Cali y Cultural Colombo Alemana, para obtener la declaratoria de existencia de una relación laboral del 1º de septiembre de 1988 hasta el 30 de enero de 2005 en la cual hubo sustitución patronal, así como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y las indemnizaciones moratoria y por despido injusto.

Agotado el trámite del proceso, el 13 de agosto de 2010 profirió sentencia por cuyo medio declaró que: i) existió un contrato ficto de trabajo del 28 de septiembre de 1989 al 30 de diciembre de 2004, ii) entre la Fundación Centro Cultural Colombo Alemán de Cali y la Fundación Cultural Colombo Alemana operó la sustitución patronal desde el 1º de enero de 2005 y iii) se probaron parcialmente las excepciones de prescripción y buena fe.

En consecuencia, condenó a las Fundaciones demandadas a pagar solidariamente los siguientes valores: i) $1.234.722 por concepto de cesantías, ii) $129.113 por intereses de las cesantías y iii) $1.120.000 por prima de servicios. También condenó a la Fundación Centro Cultural Colombo Alemán de Cali a pagar a favor de la demandante $672.466 por concepto de vacaciones. Los anteriores valores deben ser indexados[1].

2. Apelada esa determinación por la demandante, fue revocada parcialmente el 20 de octubre de 2010 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, condenó a las demandadas a devolver por sumas retenidas sobre salarios, la cantidad de $850.833.33, previa declaración de prosperidad parcial de prescripción de todo lo retenido con anterioridad al 2 de noviembre de 2003” y a pagar a título de indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo $25.666.66 diarios a partir del 1º de febrero de 2005 y hasta cuando se paguen las condenas por concepto de cesantías y primas de servicios[2].

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La representante legal de las Fundaciones Centro Cultural Colombo Alemán de Cali y Cultural Colombo Alemana, afirma que la sentencia de segunda instancia constituye vía de hecho, por indebida aplicación del parágrafo 2º del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por cuanto ordenó el pago de la indemnización moratoria a favor de la demandante sin tener en cuenta que al momento de terminarse la relación laboral tenía una asignación salarial superior a un salario mínimo legal mensual vigente, evento en el cual la aludida indemnización debió limitarse a veinticuatro (24) meses.

Aduce además que no puede desconocerse que la demandante ostentaba la calidad de pensionada, por tanto, no era viable efectuar aportes a la seguridad social, razón por la cual se suscribió un contrato de prestación de servicios sin que hubiese expresado desacuerdo alguno.

Por ello, pide amparar el debido proceso y ordenar a la Corporación que modifique el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de aplicar el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, “limitando la indemnización moratoria a 24 meses y al cobro de los intereses a partir del mes 25 hasta cuando se hagan efectivas las condenas”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto de 24 de enero de 2011 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y a todas las partes del proceso ordinario motivo de la solicitud de tutela.

2. La mencionada Sala de Casación Especializada concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a favor de la parte actora y dejó sin efecto el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali en su respectiva Sala de Decisión Laboral. En consecuencia, ordenó al referido juez corporativo que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas modifique el aludido fallo, aplicando la normatividad vigente al momento de la terminación de la relación laboral.

La decisión la sustentó señalando que si el contrato de trabajo terminó con posterioridad a la vigencia de la Ley 789 de 2002 y la trabajadora devengaba más de un salario mínimo, “era bajo sus parámetros que debía dilucidar las diferencias, pues lo contrario sería aceptar que la norma reformada mantiene su vigor, lo que en el procedimiento laboral colombiano no es posible predicar”.

3. El doctor L.G.M.L., Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali impugna el fallo. Aduce que en dicho pronunciamiento no se demostró cuál fue la vía de hecho o el vicio de procedibilidad que torne procedente la solicitud de amparo. Además, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la “interpretación de las normas” corresponde a una opinión jurídica que no es susceptible de atacar mediante la acción de tutela y, en todo caso, debe operar el principio del indubio pro operario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente para conocer de la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

La representante legal de las Fundaciones Centro Cultural Colombo Alemán de Cali y Cultural Colombo Alemana, cuestiona la condena que por indemnización moratoria, impuso la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali en la sentencia de segunda instancia y a favor de la demandante N.M.A.S., aduciendo indebida aplicación del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configura la llamada vía de hecho, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para defender la vigencia de sus derechos constitucionales. Al respecto puntualizó:

“En sentencia C-543 de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, normas por las cuales se regulaba el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias judiciales, pues consideró que se desconocían las reglas de competencia fijadas por la Constitución Política y se afectaba el principio de seguridad jurídica.

De la misma manera esta Corporación en múltiples pronunciamientos ha resumido las diferentes causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, destacando los diferentes defectos en los que pueden incurrir los jueces, por los cuales se desconocen los derechos fundamentales.

Así, vista la evolución jurisprudencial, actualmente la Corte ha decidido reemplazar el uso conceptual de la expresión “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Así, la regla jurisprudencial se redefine en los...

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