SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86886 del 26-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874133050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86886 del 26-07-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86886
Fecha26 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10247-2016

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP10247-2016 Radicación No.: 86886 Acta No. 223



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de IGNACIO ALVARADO ÁVILA, contra las SALAS PENALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE BUCARAMANGA Y SANTA MARTA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Se vinculó a este asunto a la Unidad Especializada Antisecuestro y Extorsión de la Fiscalía de Barranquilla.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Se extrae de la demanda de tutela que IGNACIO ALVARADO ÁVILA fue condenado el 23 de mayo de 2001 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., a 16 años y 6 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado, decisión que si bien no fue apelada por la bancada defensiva, fue remitida en consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, la cual el 31 de agosto de 2011 se abstuvo de resolver el recurso, argumentando que el artículo 203 de la Ley 600 de 2000 que sirvió como sustento para remitir a esa Sala la actuación, fue declarado inexequible.


Argumenta que dicha Corporación incurrió en una flagrante vía de hecho, y actualmente se encuentra privado de su libertad, en virtud de una sentencia que afirma no cobró ejecutoria, al no surtirse el grado de consulta. Con ese mismo sustento, propuso la nulidad de lo actuado en su juzgado de conocimiento, ante el despacho que vigila su pena, incluso presentó acción de habeas corpus en la ciudad de Bucaramanga (Juzgado tercero de Ejecución de Penas y Sala Penal del Tribunal), sin obtener en ninguna oportunidad respuesta favorable de la judicatura.


Con todo, pretende que mediante esta vía constitucional se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que resuelva en grado de consulta, la sentencia condenatoria emitida contra ALVARADO ÁVILA o de manera subsidiaria, que se decrete la libertad de su prohijado por haber prescrito la acción penal en su contra, ante la falta de ejecutoria de la referida providencia.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


A este trámite fueron vinculadas las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Santa Marta y B., el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y la Unidad Especializada Antisecuestro y Extorsión de la Fiscalía de Barranquilla.


  1. En respuesta a su vinculación, el S. de la Sala Penal recordó que esa Corporación, «…luego del trámite establecido en el artículo 213 del C.P.P Modif. Ley 81/93, el día 31 de agosto de 2001… resolvió INHIBIRSE de conocer la consulta de la sentencia condenatoria de mayo 23 de 2011, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de S.M., por haber sido excluido del nuevo ordenamiento jurídico penal».


2. Por su parte, los Juzgados Tercero y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., defendieron al unísono que la sentencia condenatoria emitida contra ALVARADO ÁVILA sí se encuentra ejecutoriada, postura que han reflejado en las decisiones que dentro de este asunto han debido tomar, para resolver peticiones del hoy accionante.


3. El Fiscal Segundo Especializado de S.M. se limitó a informar que no ha vulnerado de manera alguna las garantías procesales de ALVARADO ÁVILA.


4. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. resaltó que se invoca la acción constitucional como una tercera instancia, desconociendo de esa forma su carácter autónomo y residual. También cuestionó la falta de inmediatez en este asunto.


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. acotó que se atiene a las consideraciones por las cuales en segunda instancia confirmó la negativa de conceder habeas corpus invocado por el actor. Aportó copia de la providencia.


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