SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77181 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874133135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77181 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTL21041-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77181

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL21041-2017 Radicación nº 77181

Acta nº 45

Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.A., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL-FAMILIA- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

  1. ANTECEDENTES

E.A. reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la interpretación más favorable», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Informó que el 13 de febrero de 2013, el señor «N.M., actuando en calidad de demandante, promovió proceso de pertenencia, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado 2 Civil del Circuito de Fusagasugá, con el fin de que se «declarara la propiedad y posesión del bien inmueble rural denominado “LOTE 3”, ubicado en la vereda La Puerta» a su favor; que el inmueble referido fue adquirido por el hoy accionante, mediante contrato de compraventa a «INVERSIONES BLANCO RIAÑO Y COMPAÑÍA», mediante escritura «3310 del 30 de junio de 1998 de la Notaría 20 de Santa Fe de Bogotá»; que surtido el trámite procesal correspondiente, el 13 de junio de 2014, se profirió sentencia en primera instancia, accediendo a las pretensiones invocadas por N.M., y en consecuencia declarando la propiedad del inmueble referido, a su nombre.

Que el 29 de diciembre de 2015, radicó denuncia penal contra «N.M., los 2 testigos y el juez», por los presuntos delitos de «falso testimonio, fraude procesal y prevaricato, y los que se llegaren a establecer»

Indicó que el 23 de junio de 2016, interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en contra de la sentencia que declaró la prescripción adquisitiva de dominio a favor de N.M.G., invocando el numeral 6º del canon 354 del Código General del Proceso; adelantadas las etapas procesales pertinentes, finalizó el proceso con sentencia adversa a los intereses del hoy tutelante, proferida el 31 de mayo de 2017.

Que el tribunal para arribar a la anterior conclusión, advirtió que el legislador cuando previó la causal 6° del artículo 355 del CGP, excluyó al funcionario judicial de la comisión de las maniobras de las que trata esa normativa, considerando que este era el sujeto pasivo de tales conductas y no su actor principal, razón por la que en el caso de análisis, «no se enmarcaban los presupuestos de la causal», toda vez que en la demanda se aseveró que tales manipulaciones, las había cometido también el sentenciador, por omitir procedimientos y análisis necesarios en la labor probatoria.

Consideró que lo aducido, carece de argumento, por cuanto la norma en comento no prohíbe que se presenten demandas de revisión, cuando el juez también obra de manera irregular; así mismo critica lo aducido por la Sala en la acción de revisión, al manifestar que «la parte recurrente no cumplió con el deber probatorio impuesto por la necesidad y carga de la prueba, pues aseveran no se pudo establecer con certeza si era del “lote 3” del que hablaba en los interrogatorio el Dr. Tulio», lo que a juicio del actor, no es un argumento serio, y que no está sustentando en la realidad.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los terceros interesados; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, los magistrados que integran la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, manifestaron estarse a las consideraciones de la providencia objeto de reclamo, en donde expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a adoptar la decisión que por esta vía constitucional se cuestiona, y la cual se apoyó en la normatividad vigente y el ordenamiento jurídico aplicable al caso, sin que se evidencie con la misma, vulneración a derecho fundamental alguno.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 19 de octubre de 2017, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Señaló el colegiado que en el fallo refutado, el juzgador querellado, arribó a la decisión objeto de queja tras constatar que no estaba acreditado el argumento pábulo de ese remedio extraordinario, afincado en el numeral 6 del artículo 355 del Código General del Proceso, a saber: “(…) Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente (…)”.

El juez de tutela procedió a determinar que lo concluido, obedeció a que:

(…) La causal de revisión se sustenta en que el señor N.M.G. ha tramitado dos procesos de pertenencia con radicados No. 2013-059 (lote No. 2) y No. 2015-0178 (lote No. 4) respecto de lotes contiguos al que se refiere el proceso de pertenencia instaurado por N.M.G. contra E.A. y otros, con radicado No. 2013-060 (lote No. 3); que en el proceso con radicado No. 2013-059 cuyo objeto era el lote No. 2 obran videos y fotografías que prueban que el lote No. 3 (objeto del proceso base de la acción de revisión), se encontraba abandonado, sin reflejar ningún acto de amo, señor y dueño; además en el proceso con radicado No. 2015-0178 cuyo objeto era el lote No. 4 se realizó inspección judicial en la que se constató que en el lote que se inspeccionaba no había nada.

Por lo anterior, considera el demandante E.A. que con los citados procesos (No. 2013-059 y No. 2015-0178) se prueba la maniobra fraudulenta de N.M. y su apoderado, quien además presenta el mismo formato de poder y de demanda; que en el proceso radicado bajo el No. 2013-060 [es decir, el atacado a través del recurso de revisión] desde la demanda se presentaron falsedades y colusión que conllevó un fallo injusto, donde el demandante junto con su apoderado, testigos y funcionarios del despacho sustrajeron un inmueble del patrimonio de E.A., ya que los testigos son falsos y en la inspección judicial practicada se dejó constancia de la existencia de cultivos, árboles frutales y caseta, que en realidad no existían.

(…) [E]s claro que la causal invocada (…) restringe la colusión u otra maniobra fraudulenta a la conducta de las partes y conforme a los hechos de la demandada, el demandante enrostra la configuración de la causal a un acuerdo entre el señor N.M., los testigos por él llevados al proceso de pertenencia y el juez de conocimiento, aspecto que no se enmarca dentro de los presupuestos de la causal alegada; véase que (…) el legislador restringió la colusión a una conducta de las partes, excluyendo por completo la participación del respectivo funcionario y la maniobra fraudulenta a la estrategia procesal de una de las partes encaminada a disfrazar la realidad procesal en pos de engañar al juzgador y hacerlo incurrir en error”.

De otro lado bajo el principio de la necesidad de la prueba (art. 164 C.G.P.), y la obligación que tienen las partes de probar sus afirmaciones, es decir, la carga de la prueba (art. 167 ibídem), correspondía al recurrente probar las maniobras fraudulentas que se atribuyen a la parte demandada en el presente recurso; no obstante la revisión del proceso advierte el incumplimiento de tal deber, pues no existe prueba alguna que acredite la colusión de las partes o el fraude del demandante en pertenencia para obtener la sentencia motivo de revisión (…) (Se resalta).

Por lo argumentado, además de deducir la improsperidad de ese remedio, avizoró el juez Ad quem, que en realidad, el tutelante

(…) lo que pretende es reexaminar el acervo probatorio en pos de rebatir las conclusiones del juzgado y obtener una nueva valoración de las pruebas, así como nuevas conclusiones que tengan por demostrado que N.M. no ejercía actos de señor y dueño frente al lote que pretendía, prevalido de las pruebas obrantes en los procesos con radicados No. 2013-059 y No. 2015-0178, pruebas de las que no se tiene certeza si en realidad se trata del lote [cuya pertenencia se declaró en el juicio hoy controvertido] (…).

(…) N. entonces, cómo en la sustentación de esta causal de revisión, lo que se pretende es una nueva valoración de pruebas, amén de tachar de falsos los testimonios que obran en...

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