SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-00456-01 del 02-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874133146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-00456-01 del 02-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002010-00456-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Ref.: 11001-22-03-000-2010-00456-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.R.R. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

ANTECEDENTES

  1. El actor demandó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente vulnerados con ocasión de las diligencias de entrega que se adelantaron en el proceso posesorio de V.M.D.C. contra T.E.P. y J.E.B

  1. La solicitud de amparo se basa en los siguientes hechos

  1. El peticionario alega tener la posesión de un inmueble en la ciudad de Bogotá desde hace cuatro años y medio, en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado con T.E.P.G.. El gestor arrendó el primer piso de dicho inmueble, y en el segundo piso reside con su hermano J.A.R., este último mentalmente discapacitado

  1. En el proceso posesorio de V.M.D.C. contra T.E.P. y J.E.B. que se adelanta ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, se ordenó la entrega del inmueble descrito. Para la realización de la diligencia se comisionó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

  1. La diligencia de entrega se inició el 28 de abril de 2010, día en que el promotor no se encontraba en el segundo piso del inmueble, y sólo se hallaba presente su hermano discapacitado, quien no abrió la puerta. Dicha audiencia se suspendió y fue continuada el 6 de mayo siguiente. En la reanudación de la diligencia el actor se opuso a la entrega, para lo cual exhibió el citado contrato de promesa de compraventa. Ese día el accionante firmó el acta de la diligencia, en la que manifestaba desistir de cualquier oposición y entregar el inmueble el 13 de mayo de 2010; sin embargo, alega que ello se debió a una falta de defensa técnica.

  1. El gestor solicita al juez de tutela que ordene suspender la entrega del inmueble, en defensa de los derechos de su hermano discapacitado J.A.R., mientras se decide la oposición a la entrega presentada por el representante de su hermano.

  1. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela. ordenó notificar a los juzgados accionados y vinculó a todos los intervinientes en el proceso posesorio de V.M.D.C. contra T.E.P. y J.E.B..

  1. El Juez Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá presentó un informe de sus actuaciones.

Afirma en él que la diligencia de entrega se inició el día 28 de abril de 2010, y que en dicha oportunidad no hubo oposición de ninguna naturaleza en el primer piso de la edificación, donde funcionaba una carpintería, pero quien la estaba atendiendo afirmó no tener autorización para mover ninguno de los muebles que se encontraban allí; en el segundo piso la persona que se encontraba adentro contestó pero no abrió la puerta. Luego de ello se ordenó la suspensión de la audiencia para reanudarla el 6 de mayo de 2010.

A la reanudación de la diligencia se presentó el actor, oponiéndose a la entrega, alegando su posesión por más de cuatro años, y exhibiendo el contrato de promesa; y el arrendatario del primer piso, J.A., dueño de la carpintería. Manifiesta el juzgado accionado que luego de una discusión entre el poseedor, el arrendatario y el demandante, éstos acordaron la entrega del inmueble entre el 6 y el 13 de mayo de 2010.

Solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, pues la oposición se presentó de manera extemporánea; porque al final el actor acordó restituir el inmueble; porque ya existía un pronunciamiento de tutela previo sobre dicho proceso posesorio, aunque no contó con la intervención del...

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