SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02099-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874133157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02099-01 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002016-02099-01
Fecha26 Enero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC574-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC574-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02099-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por O.E.C.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido al actor por homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales querelladas.

2. En sustento de su reparo, expresa que el 8 de abril de 2016 fue condenado a 466 meses de prisión como coautor de los punibles mencionados, denegándosele los subrogados penales de libertad condicional y reclusión domiciliaria, providencia recurrida en apelación y ratificada por el Tribunal el 21 de octubre siguiente.

Sostiene que los funcionarios atacados adoptaron esas determinaciones cimentados en una indebida valoración de las pruebas, pues, en síntesis, se apoyaron en un testimonio de oídas y desconocieron que su única vinculación con el autor de los delitos fue contestarle algunas llamadas a través de su celular.

Acota que debió aplicarse el principio de in dubio pro reo, por cuanto de los elementos demostrativos recaudados no se extraía su intervención en los hechos denunciados.

Añade que la sanción a él impuesta tuvo lugar “(…) para justificar la muestra de incompetencia de los funcionarios púbicos que actuaron de una u otra forma trasgrediendo la Constitución (…)” (fls. 1 al 13, cdno. 1).

3. Exige, en concreto, revisar su caso, establecer su inocencia e iniciar las investigaciones penales y disciplinarias “(…) a que haya lugar, debido a las trasgresiones graves (…)” de sus prerrogativas (fl. 13, cdno. 1).

1.1. Respuesta de los accionados

a) El Tribunal manifestó que contra la sentencia proferida por esa Corporación el 21 de octubre de 2016, el accionante interpuso el recurso de casación, encontrándose vigentes los términos para la presentación de la demanda (fl. 70, cdno. 1).

b) El estrado convocado relató los antecedentes del decurso y señaló haber emitido fallo condenatorio frente al promotor el 8 de abril de 2016 (fl. 71, cdno. 1).

1.2. La sentencia impugnada

El a quo constitucional desestimó la salvaguarda por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues el juicio reprochado está en curso y en el mismo el solicitante incoó el recurso extraordinario de casación respecto del fallo de segundo grado, actuación aún no desatada. Resaltó no hallar configurado un perjuicio irremediable para justificar su intervención de manera transitoria (fls. 141 al 149, cdno. 1).

1.3. La impugnación

El reclamante impugnó con argumentos similares a los esbozados en el libelo introductor. Insistió en los defectos de las autoridades querelladas al valorar las pruebas y destacó la existencia de un daño irreparable, por cuanto es padre de tres hijos menores (fls. 4 al 11, cdno. Corte).

2. CONSIDERACIONES

1. La protección solicitada es prematura porque de acuerdo con lo informado por las autoridades accionadas, se encuentra pendiente de definición el recurso extraordinario de casación propuesto por el tutelante frente a la sentencia del ad quem en la causa reprochada.

El juzgador natural es el primer llamado a resolver las cuestiones concernientes a los procesos bajo su cargo, por tanto, le está vedado a esta jurisdicción intervenir anticipadamente.

Sobre lo discurrido, esta Corporación ha precisado:

“(…) [D]e conformidad con la situación fáctica descrita en la demanda constitucional, como de la actuación procesal que reposa en el expediente de tutela, se desprende que la accionante cuenta con múltiples medios de defensa judicial para el restablecimiento de las garantías que ahora controvierte en sede de tutela, siendo que el proceso que se sigue ante el Juez natural de la controversia es el escenario judicial adecuado para tal propósito (…)”.

Obsérvese que así (…) no comparta los argumentos del juez constitucional de primer grado, lo cierto es que para que pueda abrirse paso la protección planteada, es necesario el agotamiento de “todos” los mecanismos que permitan la controversia de las determinaciones que se adopten al interior del proceso penal, lo que para el caso no se ha cumplido (…), de ahí que la intervención en esta sede se torne prematura (…)”.

Y es que de la acción de tutela no puede hacerse uso para soslayar o sustituir los procedimientos ordinarios que deben adelantarse ante los funcionarios competentes (…)”[1].

2. Así las cosas, como el trámite criticado aún no ha concluido, es allí donde deberá dilucidarse la configuración de las anomalías relacionadas por el solicitante, circunstancia en torno a la cual esta Sala ha enfatizado:

“(…) [N]o es procedente acudir al juez de tutela para que intervenga en procesos en curso, no sólo porque desconoce la independencia y la autonomía de que está revestido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR