SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002017-00414-02 del 25-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002017-00414-02 |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5283-2018 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de amparo promovida por C.A.R. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la «tutela judicial y efectiva», y, al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al revocar la decisión de instancia, para en su lugar, acceder a las pretensiones declarativas de simulación incoadas en su contra y de otros, por C., H. y R.A.S..
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, declarar «la nulidad de todo lo actuado por vicios procedimentales; que se revoque el fallo y que ajuste a derecho según las normas constitucionales legales y la jurisprudencia correcta para el caso concreto y/o las medidas que el señor juez de tutela considere procedentes para la protección de los derechos alegados» (fl. 19, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que a través del referido juicio, C., H. y R.A.S. buscaron que se declarara absolutamente simulada la venta del 50% de los derechos de dominio del inmueble denominado «Lote Parazal Dos», que el señor O.A. le realizó a ella y a J. y M.A.R., mediante escritura pública No. 409 de 2012 de la Notaría Única de Campoalegre, H., y aunque aquél falleció antes de radicarse la demanda, no se vinculó al trámite a todos los herederos conocidos y determinados del vendedor, «ni a los desconocidos e indeterminados», lo que, asegura, vició el juicio con nulidad insaneable.
Señala que mediante sentencia del 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva dejó sin valor ni efecto la decisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre de no acceder a lo pretendido, y en su lugar, entonces, declaró simulado el mentado acto de venta, en un fallo en el que, asegura, se cometieron «más de 20 errores» que «denotan desdén y desconocimiento del expediente» por parte del juzgador de segunda instancia, lo que, dice, aunado a los yerros de procedimiento presentados desde que inició la causa en comento, evidencian la vulneración superior alegada.
Precisa que la autoridad judicial criticada erró «en la debida apreciación probatoria (…) porque no le dio el alcance que la prueba merecía y a otras les dio uno superior al que racionalmente se les podía establecer», ya que realmente se propuso una demanda de nulidad absoluta fundada en vicios del consentimiento del vendedor debido a su avanzada edad, pero se falló una de simulación pese a ser excluyentes, pues «en la nulidad no existió el contrato, en la simulación si existió, por ende, si no existió el contrato por los vicios que el juez predica en el consentimiento de O.A., mal puede sentenciar la prosperidad de una nulidad de contrato».
Finalmente agrega, que en la determinación en comento no hubo pronunciamiento alguno sobre medios de convicción que apuntaban a probar no solo la buena salud física y mental del vendedor, lo que descartaba que hubiese sido manipulado por ella y los demás demandados para celebrar dicho negocio, sino también la solvencia económica de aquél gracias al dinero que recibió por la venta, falencias éstas que aunadas al desconocimiento del precedente jurisprudencial aplicable, por haberse estudiado elementos de nulidad por vicios en el consentimiento, pero finalmente haberse fallado una simulación, justifican la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 20, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
a). El Juez Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre informó, que con auto del 2 de julio de 2014 su homólogo segundo de la misma urbe admitió la demanda con que principió el juicio criticado; el 11 de marzo de 2016 la titular de...
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