SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61671 del 02-09-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STL11658-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 61671 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL11658-2015
Radicación n.° 61671
Acta 30
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CÉSAR FABIAN ROMERO REINA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 22 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual se vincularon el MINISTERIO DE DEFENSA, el COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, el DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR, el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el DIRECTOR DEL BATALLÓN N°30 GUASIMALES
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ANTECEDENTES
César Fabián Romero Reina instauró la presente acción constitucional al considerar que se le están vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida en condiciones dignas, por la Dirección de Sanidad accionada.
En sustento de su petición de amparo constitucional señaló que ostentaba la calidad de militar activo del Ejército Nacional y por tal razón recibía sus servicios de salud en el Establecimiento de Sanidad 2015, adscrito a la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Cúcuta; que desde el mes de febrero de 2014 fue remitido al Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá, para ser valorado por la especialidad de Otorrinolaringología, procedimiento ordenado por la institución prestadora de salud, por cuanto la EPS carecía de presupuesto para realizar la atención en la ciudad de Cúcuta donde estaba domiciliado; que fue valorado en el Hospital Militar Central y se le ordenó: «Titulación de CPAP», «Cirugía de Amigdalotomía+Colgajo Uvulopalatal + Faringoplastia posterior», «Polisonografía con Titulación de CPAP» y «control con resultados».
Advirtió que durante la vigencia de 2014, el establecimiento de sanidad no le suministró los servicios médicos de manera eficiente, lo que agravó su diagnóstico de «APNEA DEL SUEÑO» afectando su calidad de vida y la de su núcleo familiar; que en búsqueda de una solución se dirigió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y el 26 de mayo de 2015 la médica, luego de revisar su historia clínica, le realizó las remisiones para la prestación de los servicios médicos en el Hospital Militar Central, en aras de no seguir perjudicando su calidad de vida.
Afirmó que con la finalidad de poder asistir a las citas programadas para los días 12 y 19 de junio de 2015 con las especialidades de Otorrinolaringología y Anestesiología, elevó derecho de petición con fecha 29 de mayo de 2015 al Director de Sanidad del Ejército solicitando se le autorizaran: «1. Tiquetes Aéreos cubriendo la ruta Cúcuta-Bogotá para el día 11 de junio de 2015. 2. Suministre el pago de Hospedaje y alimentación, para los días que en obligación al cumplimiento de las citas en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá, el peticionario deba permanecer fuera de la ciudad de su domicilio. 3. Se garantice de forma integral que en consecuencia a que el tratamiento se va a adelantar en la ciudad de Bogotá, para futuras citas se suministren las citas y costos de pasajes y viáticos, tanto para el peticionario como para su acompañante en caso ser ordenado por el médico tratante»; que nunca se le dio respuesta a su petición y por la urgencia manifiesta de iniciar su tratamiento en búsqueda de mejorar su calidad de vida, efectuó un préstamo, con el fin de sufragar los costos del servicio médico suministrado en una ciudad diferente a la de su domicilio, lo que le estaba generando cobro de intereses.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En...
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