SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62561 del 13-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874133542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62561 del 13-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62561
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Impugnación de Tutela 62561

A/. F.A.G.M.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 344


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por FABIÁN ANTONIO GIL MIRANDA contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que elevara contra los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito, y la F.ía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, todos de la ciudad de Facatativá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


FABIAN ANTONIO GIL MIRANDA, presentó queja constitucional con el fin de que se le salvaguarde su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por parte de las autoridades judiciales accionadas, al incurrir en vía de hecho, dado que omitieron dar aplicación a la ley positiva y al procedimiento penal previamente establecido.


Apoyó su solicitud en los hechos que se resumen a continuación:


1.- En el mes de Junio de 2009, fue citado por la F.ía Local No, 01 de Facatativá, con el fin de llevar a cabo audiencia de conciliación, dentro de la denuncia (sic) instaurada en su contra por el punible de injuria, la cual fue fracasada ante la no presencia de la victima; posteriormente le informaron que procedían al archivo de las diligencias por falta de interés del denunciante (sic).


2.- Contrario a ello, el F. del caso presentó escrito de acusación, asumiendo el conocimiento el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá, bajo el CUI No. 25269-6000-691-2009-00155, programando la realización de la audiencia de formulación de acusación el 24 de abril de 2012, la cual si bien se inició, fue suspendida dado que la defensa solicitó se decretara la nulidad de la actuación por la no realización de la conciliación, exigible como requisito de procesabilidad, petición que fue despachada adversamente a sus intereses, decisión que fue apelada ante el superior, confirmándose la misma en audiencia del 7 de junio siguiente realizada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma localidad.


Por lo antes expuesto, solicita se le ampare y restablezca su derecho fundamental agraviado por las autoridades judiciales accionadas, al no acatar tanto las normas constitucionales como procedimentales en materia penal, al considerar que el tiempo con que contaba la F.ía para imputar cargos había fenecido al igual que los términos para realizar audiencia de acusación, por cuanto la imputación fue realizada en noviembre 29 del pasado año, y en su lugar, solicita se ordene a las autoridades accionadas adecuar la actuación al procedimiento penal que rige y ante la ausencia de querellante, se archiven las diligencias o en su defecto llevar a cabo la diligencia preprocesal – conciliación – como requisito de procesabilidad”.


2 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá2 refirió...

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