SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93878 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874133635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93878 del 21-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93878
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15279-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP15279-2017

Radicación n° 93878

Acta 314


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por B.M.C., respecto del fallo proferido el 24 de julio del año 2017 por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual negó la acción de tutela invocada en contra de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional – Distrito Militar N°16, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo y educación.


LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en los términos que a continuación se transcriben:


Señala el accionante que en varias oportunidades se presentó ante la Tercera Zona de Reclutamiento - Distrito Militar N° 16 con el objeto de definir su situación militar, requiriéndole los documentos pertinentes, los que entregó para efectos de liquidación de la cuota de compensación militar.


Luego, en varias oportunidades se presentó ante la autoridad militar para obtener los recibos y así su tarjeta de reservista, sin lograr solución, toda vez que le daban excusas en la entidad y dilataban el trámite, incluso en algunas oportunidades no se permitía el ingreso por no haber servicio, porque habían jornadas de reclutamiento o por acuartelamiento, hasta que finalmente logró contacto con el personal encargado siendo informado que el trámite se adelantaba exclusivamente por internet, iniciando otro viacrucis, consistente en cargar los documentos a la web, para que se le excluyera del pago de compensación militar toda vez que es usuario SISBEN.


Que posteriormente se le informó que recibiría un correo electrónico con la respuesta de la liquidación como acto administrativo para efectuar el pago de la laminación o plástico del documento, de este modo y, siguiendo recomendaciones de un sargento de la entidad, ante la premura para obtención del documento por cuanto podría perder su empleo, realizó pago por valor de $93.000 el 22 de octubre de 2014, con el fin de demostrar a la empresa que estaba en trámite su libreta militar, sin que hasta ahora hubiese obtenido solución pronta y efectiva de la situación presentada.


Alega que luego de haber transcurrido casi tres años no se ha dado solución legal a su situación militar, lo que llevó a que presentara derecho de petición a través del área de PQR de la página Web de la entidad, sin que tampoco se hubiese atendido su requerimiento, sólo se le asignó un código, pero no se respondió su queja.


Razones para sostener que se han desconocido sus derechos fundamentales generándose perjuicio grave e irremediable ante la mora en la definición de su situación militar, solicita se ordene a la accionada gestionar lo pertinente para la obtención de su libreta militar.”


2 EL FALLO IMPUGNADO


La “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela, y los argumentos para sustentar su decisión se resumen como sigue:


Analizado lo manifestado por...

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