SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74272 del 25-06-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8285-2014 |
Fecha | 25 Junio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74272 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP 8285-2014
Radicación No. 74.272
(Aprobado acta número No. 196)
Bogotá, D.C., veinticinco de junio de dos mil catorce.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación presentada por el Comandante del Distrito Militar No. 52 de la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia contra el fallo de tutela emitido el 30 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual amparó los derechos fundamentales reclamados por CRISTIAN ANDRÉS VANEGAS REY y, que encontró vulnerados por la institución referida.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En nombre propio, CRISTIAN ANDRÉS VANEGAS REY promovió acción de tutela en contra de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 52, Décimo Tercera Zona de Reclutamiento, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo, entre otras garantías, toda vez que, teniendo la obligación de definir su situación militar atendió las citaciones de incorporación; por consiguiente, el 10 de julio de 2012, fue aceptado; posteriormente, en dos ocasiones, por motivos médicos, se dispuso su desacuartelamiento. No obstante, luego, fue declarado remiso.
De manera que, dice, desde el 4 de octubre de 2012 ha cumplido las citaciones del Distrito Militar con el objeto de obtener la libreta militar. Sin embargo, ello no ha sido posible ni se ha suministrado respuesta que resuelva de fondo su situación, lo que ha generado la pérdida de su trabajo y limitaciones en el campo laboral.
Por lo visto, pretende que por medio de la acción de tutela se ordene a la demandada adelantar el trámite a que haya lugar, para la expedición de la libreta militar.
FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de fallo del 30 de abril de 2014, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, reclamados por CRISTIAN ANDRÉS VANEGAS REY y, en ese orden de ideas, ordenó «al Director de Reclutamiento del Ejército Nacional y Comandante del Distrito Militar No. 52, para que en el término de quince (15) días, a través de los medios de prueba pertinentes defina la situación militar del accionante atendiendo las particularidades de su caso, verificando la causal de exención por concepto médico que aquél alega».
Como sustento de la protección otorgada, expuso lo siguiente:
En el sub júdice se aprecia que la condición de remiso impuesta al accionante no resulta compatible con los postulados de la Ley 48 de 1993, pues conforme lo allegado por el accionante, éste sí acudió a definir su situación militar y como tal figuran dos incorporaciones durante el año de 2012 que culminaron con desacuartelamiento, por aspectos de orden médico, sin que el Distrito Militar 52 logre probar lo contrario.
En el caso concreto, si el accionante fue incorporado en dos oportunidades para la prestación del servicio militar y se declaró inapto, la declaratoria de condición de remiso no tiene sustento probatorio alguno, por lo que resulta procedente el amparo a los derechos fundamentales invocados.
LA IMPUGNACIÓN
El Comandante del Distrito Militar No. 52, como sustento de la...
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