SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43532 del 22-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874133700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43532 del 22-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2016
Número de expedienteT 43532
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8831-2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL8831-2016


Radicación No. 43532

Acta No. 22


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con el informe secretarial que antecede, se notificó telefónicamente, mediante telegrama y por correo electrónico a L.S.V.A., en su condición de tercera interesada en el presente trámite constitucional, en cumplimiento de lo ordenado en los autos de fechas 31 de mayo y 9 de junio de 2016 (folios 88 a 91).


De acuerdo con lo señalado, la Sala procede a resolver, previo levantamiento de la suspensión de términos ordenada en el auto de fecha 9 de junio de 2016, la acción de tutela que promovió LUZ AMPARO LEMUS SALAMANCA, en causa propia, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el mecanismo constitucional que ocupa la atención de la Sala, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la justicia material, a la igualdad, a la solidaridad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, los cuales, desde su perspectiva, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310500620130032301, en el que ella obró como demandante.


Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, aduce la accionante, en síntesis, que contrajo matrimonio por el rito católico con el señor Édgar Alfredo Betancourt Rivera, el 17 de septiembre de 1977, en la ciudad de Bogotá; que de dicha unión nacieron dos hijos: D.A. y C.C.B.L.; que convivió con su cónyuge, sin solución de continuidad, durante el período comprendido entre el 17 de septiembre de 1977 y el 10 de junio de 1989, sin que jamás liquidaran la sociedad conyugal ni efectuaran separación de bienes; que su esposo laboró para el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Obras Públicas, durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 1978 y el 24 de mayo de 1994; que el 25 de mayo de 1994, su cónyuge falleció; que, para la fecha en que ocurrió el deceso, tanto ella como sus hijos, que eran menores de edad, dependían económicamente de su cónyuge; que, como consecuencia de dicha dependencia económica, la Caja de Previsión Social de Cundinamarca les reconoció, tanto a ella y a sus hijos, como al menor Jean Paul André Betancourt Vásquez, hijo extramatrimonial de su esposo, el auxilio de cesantía definitivo que se había causado a favor de este último.

Manifiesta que, después de recibir el auxilio de cesantía, le pidió al Departamento de Cundinamarca – Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Públicas, que le reconociera una pensión “post mortem”; que, no obstante, la citada entidad, mediante Resolución número 0014 del 22 de febrero de 1996, le negó el reconocimiento de la referida prestación, bajo el pretexto de que su esposo únicamente había acreditado “5619 días de servicio al Departamento de Cundinamarca”; que instauró recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, ante lo cual, la entidad profirió la resolución número 00522 del 16 de abril de 1996, mediante la cual confirmó la decisión primigenia, porque consideró que “para efectos del reconocimiento de la pensión el causante debía acreditar 20 años de servicio, equivalentes a 7.200 días”.


Afirma que, en atención a la negativa de la entidad, a reconocerle la pensión “post mortem” solicitada, le pidió al Departamento de Cundinamarca – Fondo de Pensiones Públicas que le...

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