SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78355 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874133743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78355 del 14-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2428-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78355

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2428-2018 Radicación nº 78355

Acta nº 05

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por MERCY BLANCO DE MONTÓN contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE CALI y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de ese Distrito Judicial, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso verbal No. «2016-00338».

  1. ANTECEDENTES

Mercy Blanco de M., interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección «de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Informó que ante el Juzgado 24 Civil Municipal, tramitó proceso de «Restitución de Inmueble Arrendado» en contra de la señora L.B.L., autoridad que mediante sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016, negó las pretensiones incoadas; que dentro de la misma audiencia el apoderado de la parte demandada solicitó que se adicionara el fallo referido, en el sentido de condenar a la demandante a pagar el 30% del valor que dijo que se debía; que no se accedió a tal pedimento con el argumento que «debía existir congruencia entre las pretensiones y excepciones y que como no se habían pedido la sanciones […] no la ordenaba».

Que B.L. interpuso acción de tutela contra el sentenciador de instancia, a efectos de conseguir la aplicación del inc. 5° numeral 4° del artículo 384 del CGP, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, el cual denegó el amparo constitucional, no obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante sentencia del 22 de junio de 2017, revocó la decisión recurrida, con fundamento en que «la providencia adolecía de falta de motivación y de defecto sustantivo»; que en cumplimiento de la anterior orden, el juzgado tutelado, adicionó el fallo objeto de amparo, el 30 de ese mismo mes y año, «sin hacer un análisis objetivo de las pruebas obrantes en el proceso y de manera equivocada procedió a aplicar el art. 384 del CGP», condenándola al pago de «$10.684.440»

Consideró que la disposición del juez de tutela es violatoria de sus derechos fundamentales como quiera que «prácticamente le estaba diciendo como debía adicionar la sentencia pero basado en una premisa falsa o equivocada, toda vez, que en el mencionado proceso no se determinó una cantidad debida y tampoco nunca hubo una cantidad depositada, ya que el juzgado a petición de la parte demandada, la exoneró de consignar los supuestos cánones adeudados […]».

Alegó igualmente, que el Juzgado 24 Civil Municipal, le imprimió un trámite diferente al establecido en la norma, por cuanto, si bien el juez de tutela ordenó que se pronunciara sobre la adición solicitada, también le manifestó «que dicha decisión debe ser en derecho, por lo tanto, dicha orden no lo obligaba a imponer una sanción a toda costa».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corte, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a las partes e intervinientes en el proceso verbal No. «2016-00338»; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali manifestó que la presente acción pretende atacar una providencia judicial que se encuentra debidamente ejecutoriada, y la que además se profirió en cumplimiento a lo ordenado a través del fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la que no se advierte que haya sido impugnada por la hoy accionante.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil, señaló estarse a lo resuelto en la providencia de fecha 22 de junio de 2017, en la que se expusieron las razones para sustentar la decisión. Precisó además, que en el proceso de Restitución de Inmueble arrendado, adelantado por Mercy Blanco de M. en contra de L.B.L., obran constancias de unas consignaciones que hizo la demandada para poder ser oída en el proceso, no obstante, posteriormente fue relevada de acreditar pagos.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2017, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Expuso el Colegiado que en lugar de presentar esta protección, la actora Mercy Blanco de Montón, debió acudir ante el J. constitucional que profirió el fallo que concedió el amparo, para solicitarle a través del procedimiento señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 su observancia, y asegurar que los derechos alegados fueran apoyados.

Lo anterior, porque frente al incumplimiento de la orden de una sentencia de tutela procede el desacato, y no otra protección de igual naturaleza, dado su carácter subsidiario y residual.

Respecto de la inconformidad dirigida contra el Tribunal Superior de Cali en la sentencia constitucional de 22 de junio de 2017, al revocar la de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad el 15 de mayo de 2017, que negó el amparo propuesto por L.B.L., y le ordenó al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali accionado proferir sentencia complementaria, precisó que lo pretendido es quebrantar un fallo proferido en virtud de otra acción de similar talante, y ello significa desatender una de las causales genéricas de procedibilidad según la cual la providencia contra la cual se encamina la protección no debe tratarse de una sentencia de tutela.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 126 a 130, alegando en síntesis, que la censura la dirige contra la adición a la sentencia del 15 de diciembre de 2016, efectuada el 30 de junio de 2017 por el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, por cuanto si bien es cierto que la misma fue emitida en cumplimiento de una sentencia de tutela, también lo es que al momento de emitir la decisión, el Juzgado accionado se extralimitó en la interpretación de la norma y en la orden que el juez constitucional dio.

Alegó que la adición a la sentencia del 15 de diciembre de 2016, debía ser en derecho, por lo que de haberse analizado el material probatorio recaudado, se hubiera decidido que no había lugar a la condena impuesta, al no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 384 numeral 4° inciso 6° del CGP.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.

Descendiendo de las anteriores premisas al caso en concreto, se advierte que la queja de la accionante se dirige, en contra de la sanción impuesta en el fallo de fecha 30 de junio de 2017 por el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, en tanto considera, que si bien el mismo fue proferido en cumplimiento de un orden de tutela, lo cierto es que en la providencia criticada el sentenciador de instancia se extralimitó en la orden emitida por el juez que concedió el amparo a la señora L.B., condenándola al pago de una suma que no es la que corresponde.

Revisadas las documentales...

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