SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00610-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874133747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00610-01 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002016-00610-01
Fecha26 Enero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC610-2017



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC610-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00610-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 22 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Paola Lorena Cano Ramírez contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona.


ANTECEDENTES


1. La solicitante quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las accionadas, por haber cambiado unilateralmente las condiciones de evaluación y calificación de la prueba de conocimientos prevista dentro del concurso de méritos regulado en el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, para proveer cargos de carrera en la rama judicial.



2. Como sustento de lo pretendido expuso en síntesis, que se inscribió al referido proceso de selección al cargo de Juez Penal Municipal, obteniendo un puntaje de 792.1 en la prueba de conocimientos y psicotécnica, según lo publicado en la Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015, decisión contra la cual algunos de los aspirantes interpusieron recursos de reposición, los que fueron resueltos a través de acto administrativo CJRES-15-252 de 24 de septiembre del mismo año, en el sentido de confirmar las calificaciones otorgadas y advirtiendo que «se excluyeron unas preguntas del componente común y otras del componente específico a causa de ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción o ambigüedad entre otras», determinación con la que resultó una nota más baja para ella y otros concursantes.


Sostiene que con fundamento de los referidos hechos se iniciaron varias acciones de tutela, entre estas la interpuesta por la ciudadana María del Carmen Quintero Cárdenas, que fue resuelta en segunda instancia por el Consejo de Estado con sentencia de 1º de junio de 2016, la cual ordenó «incluir nuevamente entre los ítems calificables (…) aquellos que fueron retirados en todos los exámenes de todos los concursantes, por ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción errores de ortografía y ambigüedad» y con base en estos recalificar «los exámenes de todos los concursantes que presentaron la prueba de conocimientos dentro de la Convocatoria 22», determinación por virtud de la cual la Unidad Administrativa de Carrera Judicial emitió la Resolución CJRES16-355 de 15 de julio de 2016, asignándole un puntaje de 805.11, suficiente para avanzar a la siguiente etapa del proceso.


Posteriormente el 23 de agosto de 2016, el Consejero Ponente de la sentencia reseñada la aclaró en el sentido de disponer que las preguntas a incluir en la recalificación, fueran «aquellas que hubieren sido excluidas por motivos distintos al bajo índice de respuestas acertadas», razón por la cual para dar cumplimiento a lo ordenado, las autoridades que lideran la Convocatoria No. 22, se pronunciaron mediante Resolución CJRES1648 del 28 de septiembre de 2016 «dejando incólumes los resultados de la Resolución CJERS 15-20 del 12 de febrero de 2015, y CJRES 16-39 de febrero de 2016 y GRES 16-321 de junio 30 de 2016», es decir, que su nota volvió a ser la misma inicialmente fijada en 792.1 puntos, con la que quedó excluida.


Finalmente enlista las sentencias de tutela que ordenaron tener en cuenta en el examen presentado por J.H.V.R., Raúl Andrés Rivera Ríos, E.M.G.C. y L.F.V.M., las 9 preguntas que fueron eliminadas, alegando que se le debe dar igual trato que a...

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