SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66979 del 22-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Junio 2016 |
Número de expediente | T 66979 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8514-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL8514-2016
Radicación n° 66979
Acta 22
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por HAYDEEN BEETHOWAH MANJARRÉS contra la sentencia de primera instancia proferida el 16 de mayo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la demanda de tutela que promovió contra SALUDCOOP E.P.S. ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD E.P.S., IAC SALUDCOOP y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
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ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Como fundamento de su solicitud expuso que cuenta con 39 años de edad, es una persona discapacitada y madre cabeza de hogar, responsable del sostenimiento de su hija de 8 años; que suscribió contrato de trabajo con la empresa SALUDCOOP EPS OC hoy en liquidación el 11 de septiembre de 2000 para desempeñar labores de auxiliar de servicio al cliente; que el 26 de marzo de 2010 la Aseguradora de R.L. La Equidad reportó «Tenosinovitis de quervain derecho, Tendinitis de flexoextensores bilateral, epicondilitis medial derecha y bursitis de supra como enfermedades de origen laboral e infraespinosos bilateral como enfermedad de origen común», por lo que recibió varias recomendaciones laborales entre el 10 de octubre de 2008 y el 4 de julio de 2014; que el 1 de marzo de 2011 se le notificó el dictamen de origen de la enfermedad con fecha de estructuración el 9 de marzo de 2010.
Señaló que elevó peticiones a SALUDCOOP EPS OC para el reconocimiento de derechos laborales (vestido de labor) que no han sido respondidos satisfactoriamente; que la aseguradora de R.L. dictaminó el 14 de octubre de 2015, un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 1.30% de origen laboral con fecha de estructuración el 26 de agosto de 2015; que la Junta Regional de Calificación de invalidez, el 18 de marzo de 2016, determinó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 25.84% de origen laboral con fecha de estructuración el 26 de febrero de 2016.
Aseveró que a raíz del incumplimiento en el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, presentó reclamación a su empleador el 16 de diciembre de 2015, que le respondió el 15 de marzo de 2016 en el sentido que no tiene ninguna relación laboral con la actora y que su empleador es la Institución Auxiliar del Cooperativismo IAC GPP SALUDCOOP.
Expresó que SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÒN directamente, ni a través de terceros ha pagado los salarios, prestaciones sociales, ni aportes al Sistema de Seguridad Social Integral desde el mes de diciembre de 2015, por lo que las accionadas están obligadas a sufragarlos pues no ha podido prestar sus servicios...
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