SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00260-01 del 02-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874133890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00260-01 del 02-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002013-00260-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013

REF. Exp. T. No. 76001 22 03 000 2013 00260 01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de julio de de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por el Banco BBVA Colombia S.A. frente a los Juzgados Trece Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal ambos de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en el asunto origen de la queja.



ANTECEDENTES


1.- A través de mandatario constituido para el efecto, el gestor solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los funcionarios denunciados al aceptar el llamamiento en garantía formulado por unos de los demandados, en el juicio ejecutivo hipotecario que le adelanta a los herederos determinados e indeterminados de A.I..


2.- Expresa, como soporte de su reclamo, en síntesis, que en el aludido asunto, impugnó el proveído dictado por el a-quo accediendo al llamamiento en garantía realizado por Pablo Felipe Iragorri Jaramillo respecto de la compañía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., determinación que el superior confirmó el 10 de abril de este año.


Sostiene que los querellados desconocieron que con el ejecutivo hipotecario no se persigue la indemnización de un perjuicio, sino la satisfacción de una acreencia derivada de un “derecho” cierto, existente y exigible.


Agrega que el citado demandado debió hacer la “reclamación” a la referida empresa para que dada la muerte del deudor primigenio, pagara la obligación objeto del recaudo; y recuerda, de paso, que esa “reclamación” ya fue elevada y negada por la “aseguradora”, en virtud de lo cual lo único que le resta es trasladar el debate a la jurisdicción para que mediante proceso ordinario, se declare la existencia o no de tal “derecho de los herederos contra la aseguradora”.


3.- Solicita que se revoquen las providencias censuradas.





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


El ad-quem realizó un recuento de la actuación surtida en el pleito materia del resguardo y se opuso a su prosperidad apoyado, en concreto, en que no le ha quebrantado ningún postulado supralegal a los intervinientes en el mismo.


El...

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