SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-02149-01 del 10-02-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Febrero 2014 |
Número de expediente | T 1100122030002013-02149-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1271-2014 |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
STC1271-2014
Radicación N° 11001-22-03-000-2013-02149-01
Discutido y aprobado en sesión de cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida a través de apoderada judicial por Martha Isabel Ballén Alarcón y Elbert Francisco Espinel Enciso contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso ejecutivo que se cuestiona.
I. ANTECEDENTES
1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada al emitir la providencia que revocó el fallo de primera instancia dentro del proceso ejecutivo singular que contra promovió D.H.V..
En consecuencia, solicitan que “(…) [se revoque y se deje sin efecto], la decisión adoptada por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá (…) [y se ordene] (…) que profiera una nueva decisión ajustada a [d]erecho (…)” (fl. 138, cdno 1).
2. En apoyo de tales pretensiones aducen, en síntesis, que el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en la ejecución citada, revocó la sentencia de primera instancia, declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y por tanto ordenó seguir adelante la ejecución en su contra.
Indican que el citado fallo no se ajusta a derecho, pues se hacen “(…) afirmaciones no ciertas y sin fundamento (…)”, no se aprecian debidamente las pruebas oportunamente allegadas al proceso y se les da una valoración caprichosa y arbitraria a las mismas (fl. 131, cdno. 1).
Señalan que el despacho judicial accionado incurrió en “defectos sustantivos”, “(…) al no aplicar debidamente el [a]rtículo 784 del Código de Comercio (…)” e inobservar la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la carga de la prueba (fl. 134, cdno. 1).
3. Por su parte el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá dando contestación al escrito incoativo de tutela, indicó que “(…) las defensas que se esgrimen contra la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba