SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54944 del 14-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874133934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54944 del 14-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 54944
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 238.

Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.V.R., en contra del fallo de tutela emitido el 15 de junio de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a través del cual denegó por improcedente la solicitud de amparo presentada en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, la FISCALÍA 328 SECCIONAL y el JUZGADO 48 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derechos de las víctimas y petición.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y los informes rendidos por las autoridades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Expuso el accionante J.V.R., que el 15 de abril de 2011 radicó “Derecho de petición” dirigido a la F. General de la Nación a la que le puso en conocimiento una serie de conductas antijurídicas “…que en forma sistemática están siendo cometidas por sus fiscales subalternos…” y le solicitó que adoptara las correspondientes medidas “…con el fin de detener toda esa serie de atropellos y vulneraciones a las que están siendo sometidas las víctimas por parte de la F.G.N…” además, que resolviera del audio, las doce (12) consultas o preguntas “…ya que estas en su parte motiva plantean la comisión de no menos de doce (12) situaciones antijurídicas (Prevaricatos), que a diario están cometiendo los funcionarios de la F.G.N…”

Agregó que la señora F. General de la Nación se tomó 32 días para contestar el derecho de petición, respuesta en la que “…se evidencia la total negativa a contestar el derecho de petición en su contenido, esencia y en su CARÁCTER GENERALIZANTE, ya que éste claramente solicita la respuesta a doce (12) consultas o preguntas detalladas formuladas en forma específica...” pero la F. “…con su silencio y proceder evasivo, se negó a responder las consultas o preguntas realizadas…”

Pretensión

Solicitó el accionante que a través de este mecanismo residual que constituye la acción de tutela se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y derechos de las víctimas, en consecuencia, se ordene a la F. General de la Nación que del audio –audiencia preliminar de restablecimiento de derechos– responda los doce (12) numerales que contienen las consultas o preguntas formuladas en el derecho de petición que radicó el 15 de abril de 2011 (folio 55).

Contestación de la demanda

Admitida la demanda, se le corrió traslado a las entidades accionadas, quienes sobre los hechos y pretensiones se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La señora F. General de la Nación, a través de un F.A. a la Dirección Nacional del F., informó que efectivamente el 15 de abril de 2011 el señor J.V.R. presentó petición mediante la cual “…formulaba una serie de inquietudes relacionadas con el trámite de la investigación que adelanta la F.ía 328 Seccional de Bogotá, radicada bajo el No. 11001 60 00013 2009 08098 donde figura como denunciante dicho señor…”

Como las inquietudes del peticionario se relacionaban con aspectos propios de la referida investigación, mediante oficio 09466 de 6 de mayo de 2011 remitió la petición a la Dirección Seccional de F. de Bogotá para que se allegara al F. de conocimiento a fin de que se pronunciara sobre cada una de las inquietudes, gestión que se le informó al peticionario con oficio 06465 de esa misma fecha (folios 121 a 125).

2. El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías dijo que mediante audiencia preliminar llevada a cabo el 10 de agosto de 2010 dispuso la cancelación de la anotación número 10 de la matrícula inmobiliaria número 50N-859926 (3), para que “…se produzca una nueva, donde se suspenda el poder adquisitivo del bien…” involucrado en la investigación número 11001 60 00013 2009 08098 00, decisión que ningún derecho le vulneró al accionante, por cuanto la medida se implementó “…para evitar la continuación de acciones fraudulentas con el inmueble, pero en desarrollo de la audiencia ni el accionante, ni los demás intervinientes hicieron referencia de quien era el poseedor material del mismo y solo a través de lo manifestado por el accionante en la tutela que nos ocupa aparece que el bien esta abandonado, circunstancia ajena a la decisión judicial…”

Estimó el actor que la decisión de “…cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, petición a la cual no se accedió, y ello en virtud a que hay una persona individualizada sobre la cual pesa la investigación, que estuvo presente en la audiencia desarrollada, que ejerció el derecho de contradicción, y que en virtud del caso en concreto, no podía ser otra la decisión pues ella deberá tomarse en providencia que defina el asunto según lo ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-060-08…” (folios 132 a 137).

3. La F.ía Trescientos V.S. indicó que el accionante falta a la verdad porque ese Despacho nunca lo ha forzado a que no actúe como víctima “…tanto es que el quejoso sin ser abogado actuó en una audiencia preliminar ante el J. 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Por lo tanto, dicho ciudadano no puede llegar a denigrar del ente acusador, al asegurar que está realizando “prácticas perversas y siniestras…” Ninguna prueba aporta que lo demuestre, lo que reiteró en la demanda –por demás extensa– de tutela, es que como víctima se le están violando sus derechos “…y arremete dolosamente contra el suscrito fiscal 328, hasta el punto que dicho ciudadano por estos hechos ya me formuló denuncia y las diligencias las adelanta un fiscal de segunda instancia, se encuentra en etapa preliminar, lo cual a dicho funcionario se le entregó copia de toda la carpeta que posee el suscrito fiscal…”

Que nada de lo que afirmó en la demanda de tutela es cierto, entre otras, que la F.ía haya identificado a los autores del punible “…ya que dentro de la carpeta obra informe del técnico dactiloscopista donde se dice que la persona que suplantó a C.A.V.R. no fue posible identificarlo y en cuanto a la compradora del inmueble señora P.M.G., quien figura como última dueña en el certificado de libertad y de tradición, la fiscalía la considera como un tercero de buena fe, toda vez que no se ha probado su participación en los hechos, al contrario es una persona afectada en su patrimonio…”

Agregó que ningún derecho civil, comercial, constitucional y procesal se le ha negado al tutelante, por el contrario, en la carpeta se reflejan todas y cada una de las actuaciones que se le han adelantado a esa investigación; como prueba de lo afirmado allegó copia de la misma (folios 143 a 146).

4. La Dirección Seccional de F. a través de un F.D. anotó que efectivamente recibió el oficio 009466 de fecha 6 de mayo de 2011, procedente de la Dirección Nacional de F., corriendo traslado del escrito presentado por el señor J.V.R. en el cual requería que se absolvieran los interrogantes planteados en su misiva, relacionados con su actuación en la F.ía Trescientos V.S., en la audiencia surtida el 10 de agosto de 2010.

Para resolver las inquietudes del accionante, mediante oficio DSF -0006723 de junio 3 de 2011 remitió el escrito contentivo de un CD de audio a la Jefatura de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública, para que el F. de conocimiento verificara la situación planteada. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° numeral 3 y artículo 28 numeral 2° de la Ley 938 de 2004 –Estatuto Orgánico de la F.ía General de la Nación–, se dispuso el seguimiento y control del radicado 11001 60 00013 2009 08098 que adelanta la F.ía Trescientos V.S., en el cual aparece como denunciante J.V.R., para que se adelante con sujeción a la Constitución y la ley, atendiendo a los postulados que orientan el sistema penal...

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