SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12329 del 29-03-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874134032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12329 del 29-03-2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente12329
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 12329

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.049

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve de marzo del dos mil.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia anticipada de 1º de agosto de 1995, mediante la cual el Tribunal Nacional condenó al procesado C.A.M.A. a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 66.67 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable del delito de rebelión.

Hechos y actuación procesal.

En las horas de la mañana del 10 de octubre de 1994, en el peaje Pipiral de la vía que comunica a Bogotá y Villavicencio, unidades de la Policía de Carreteras detuvieron la camioneta de placas FLA-135, con el fin de practicar una requisa, hallando en el piso de la carrocería, en un doble fondo, el siguiente material: 18 porta proveedores para fusil, 2 proveedores metálicos para fusil G., 18 carpas de lona para cambuche, 1 equipo de campaña, 1 radio Y.F., 84 metros de cable para antena, 32 metros de antena de alimentación para radio, 1 pasa montañas, 6 metros de lona para correa, y algunas prendas de vestir. El vehículo era conducido por C.A.M.A. y lo acompañaba F.R.H. (fls.1,2, 52/1).

Iniciada la investigación correspondiente, la F.ía regional escuchó en indagatoria a los imputados y resolvió su situación jurídica con mediada de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de rebelión (fls.10, 18, 24, 70/1). El 31 de marzo de 1995, a instancia del defensor de M.A., el funcionario instructor formuló anticipadamente cargos en su contra por el mismo ilícito, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 37 del estatuto procesal (modificado por el 3º de la ley 81 de 1993 y el 11 de la ley 365 de 1997). En dicha diligencia se hicieron las siguientes precisiones en relación con la normatividad aplicable al caso, y las manifestaciones hechas al respecto por el procesado y su defensor:

“CONDUCTA: Ubicada en el artículo 127 (sic) del Código Penal modificado por el Decreto 1857 de 1989 que trata de la rebelión adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991. Así las cosas este despacho lo acusa a usted de haber infringido con su comportamiento el artículo 127 del Código Penal modificado por el Decreto 1857 de 1989 Artículo 1º, en calidad de autor y con responsabilidad dolosa. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al señor C.A.M.A.: ‘Estoy de acuerdo con la sentencia anticipada y acepto los hechos y acepto la responsabilidad y le pido al Juez que como no tengo antecedentes me de la libertad. Se le concede el uso de la palabra al defensor del acusado para que manifieste lo que estime conveniente: ‘Que la diligencia observó la plenitud de las legalidades, recalcando la petición del sindicado dado que no cuenta con antecedentes de ninguna índole y se cumplen los demás requisitos del artículo 68 del Código Penal, por lo demás estamos de acuerdo con lo aquí planteado (fls.170 y 171/1).

Mediante sentencia de 28 de abril de 1995, un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 66.67 salarios mínimos legales mensuales, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable “del delito de rebelión de que trata el artículo 125 del Código Penal, modificado por el Decreto 1857 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991” (fls.178/1).

Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Nacional, mediante el suyo de 1º de agosto de 1995, que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, lo confirmó en todas sus partes (fls.3 del cuaderno No.2).

La demanda.

Con fundamento en las causales primera y tercera de casación, sendos cargos presenta el demandante contra el fallo recurrido.

Causal primera:

Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 125 del Código Penal (modificado por el 1º del Decreto 1857 de 1989), y 396 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 53 de la ley 81 de 1993), que definen, respectivamente, el delito de rebelión y la detención domiciliaria.

Sostiene que del estudio del acta de aceptación de cargos, asimilable a la resolución de acusación, se establece que el F. acusó con fundamento en la preceptiva del artículo 127 del Código Penal, no del 125, como correspondía hacerlo, originando así un yerro directo con incidencia en la adecuación típica de la conducta. Además, en la sentencia, los juzgadores dejaron de aplicar en materia de dosimetría penal el artículo 53 de la ley 81 de 1993, consagratorio de la detención domiciliaria, beneficio que aunque no es un subrogado penal expreso, y solo procede en la fase de la investigación y el juzgamiento, debe ser también aplicado en las sentencias en virtud del principio de favorabilidad.

¿Por qué el ad quem dejó de aplicar el artículo 125? Porque en la parte resolutiva de la sentencia recurrida dispuso confirmar la del Juez a quo, y al hacerlo, estaba aceptando los cargos elevados por el F. por el punible previsto en el artículo 127 del Código Penal, no obstante la aclaración que se hizo en la parte considerativa de la sentencia sobre la subsunción del comportamiento factual en el artículo 125 ejusdem. Pero además ignoró la nueva preceptiva de la ley 81 de 1993, impidiendo que produjera efectos respecto del procesado, a pesar de que se cumplían las condiciones objetivas y subjetivas requeridas por ella para el otorgamiento de la detención domiciliaria.

Al rebelarse el juzgador contra el contenido, alcances y efectos de las normas sustanciales indicadas, y el 29 de la Constitución Nacional, dictó sentencia condenatoria con exclusión de un beneficio establecido para quien colabora con la justicia y pide sentencia anticipada, como es el relativo a la condena domiciliaria. Y agrega: “se trata de un cargo formulado por la vía directa...

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