SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00277-01 del 26-01-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC667-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5200122130002016-00277-01 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC667-2017
Radicación nº 52001-22-13-000-2016-00277-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 28 de noviembre de 2016, que negó la tutela de Lilia Piedad, Sunny del Carmen y Mercedes del P.M.G. frente al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en la sucesión de Jesús Antonio M. Erazo, rad 2007-00112, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo lugar.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, las actoras reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al proferir sentencia aprobatoria de la partición el 24 de enero de 2011.
2. Manifiestan, en resumen, que J.F.M.M. solicitó la apertura de la causa mortuoria en comento y obtuvo la adjudicación de los predios con matrículas nº 240-116457, 240-116458, 240-116456 y 240-116459 que a ellas ya se les había transferido el 14 de diciembre de 1994 dentro de la sucesión notarial de su progenitora C.V.G. de M., trámite en el que Jesús Antonio M. Erazo renunció a los derechos que le correspondían como cónyuge de esta última.
Agregan que no fueron citadas en el asunto a pesar de que el demandante conocía su domicilio y que el 5 de septiembre de 2016 fracasó una conciliación en la que J.F.M.M. pretendía que desocuparan los tres bienes raíces porque «al momento de fallecer su padre, los mencionados inmuebles no le pertenecían» y el único de su propiedad es el identificado con el folio 240-1159
3. Piden, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de 24 de enero de 2011 y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto que revoque la inscripción de dicha providencia (fls. 1 a 8, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
1. El Juez Tercero de Familia de Pasto dijo que la adjudicación decretada solo se registró sobre el inmueble con matrícula nº 240-1159 «ya que los demás bienes relacionados como activo…no estaban en cabeza del causante según las notas devolutivas de la O.R.I.P. de Pasto»; agregó que las pretensiones de las querellantes son eminentemente económicas y que residen en «lugares...
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