SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77067 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874134096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77067 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77067
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL20523-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL20523-2017

Radicación n.° 77067

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de M.O.G.O. contra el fallo de 19 de octubre de 2017 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia instaurado por la accionante contra J.R.P. DÍAS Y P.A.C.V..

  1. ANTECEDENTES

La actora solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que promovió proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de J.R.P.D. y P.A.C.V., con el propósito de que se le declarara como propietaria del predio ubicado en la calle 2 norte n°. 5ª- este 15 de Fusagasugá; los demandados contestaron la demanda propusieron excepciones y presentaron demanda de reconvención; que en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese lugar, el 30 de noviembre de 2016, negó las pretensiones de las partes.

Inconformes con lo resuelto, ambos extremos procesales apelaron y, en providencia del 11 de septiembre de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, modificó la sentencia, en cuanto mantuvo la negativa de las pretensiones principales pero accedió a las de la demanda de reconvención.

Reseñó uno a uno los testimonios rendidos al interior del trámite ordinario junto con los elementos de juicio allí expuestos y aseveró que los juzgadores de instancia vulneraron sus derechos fundamentales pues apreciaron erróneamente las pruebas allegadas y además no tuvieron en cuenta su condición especial, al ser una persona de la tercera edad que «no sabe leer, ni mucho menos firmar, completamente analfabeta».

Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto los fallos de primera y segunda instancia, para así, acoger las pretensiones de la demanda ordinaria.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 11 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema admitió la acción, dispuso la notificación a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia instaurado por la accionante contra J.R.P.D. y P.A.C.V..

El Tribunal remitió la decisión cuestionada (folio 5).

Por fallo el 19 de octubre siguiente, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Reseñó la decisión cuestionada y concluyó que la misma se fundó en un criterio objetivo y razonable, conforme a las normas jurídicas que regulan el caso y al estudio de pruebas realizado, por lo que de ninguna forma se evidenciaba una desviación del ordenamiento jurídico, más allá de compartir o no lo decidido por el Tribunal.

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó pero no hizo ninguna manifestación al respecto (folio 77).

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En este asunto se pretende dejar sin efecto las sentencias proferidas por los falladores de instancia que no accedieron a las pretensiones propuestas por la accionante, pues en su criterio, no se hizo una correcta valoración probatoria de los elementos de juicio...

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