SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01180-01 del 02-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874134127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01180-01 del 02-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002013-01180-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ




Bogotá D. C., dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)


Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-01180-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 18 de julio de 2013, dictado por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Fanny Pérez Vda. de G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite se vinculó a la Inspección Tercera C Distrital de Policía.


ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en virtud de la orden de entrega material, a favor de la sucesión del causante R.B.R. representada por Luis Miguel Barrera Herrera, del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-727091 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, emitida por el juzgado del circuito accionado y a partir de la cual, se libró despacho comisorio No. 0091 de 17 de mayo de 2013

Solicita, entonces, que se proteja su posesión y se haga “prevalecer el [p]roceso [o]rdinario de [p]ertenencia No. 2010-0253, que hoy cursa en el Juzgado [Veinte] Civil de Descongestión de Bogotá” (fl. 44, cdno. Tribunal) en el cual es parte demandante, y en consecuencia, se “[suspenda los efectos jurídicos del despacho comisorio No. 0091 del 17 de mayo de 2013] (…)” (fl. 44, cdno. Tribunal) hasta que se profiera sentencia en la referida causa ordinaria.


2. La actora sustenta, en síntesis, la queja en los siguientes hechos:


2.1. El 27 de diciembre de 1990 adquirió, a través de contrato de compraventa celebrado con E.M.M., protocolizado mediante Escritura Pública No.10746 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Bogotá, el bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-727091.


2.2. Con posterioridad al enunciado contrato, afirma la actora, que el mismo fue declarado nulo, dado que E.M.M. compró el bien raíz, referenciado previamente, en fecha posterior al fallecimiento del señor R.B.R., quien figuraba como propietario inscrito del bien.


2.3. Expone que el 21 de noviembre de 1991 acordó, con los señores M. y Luis Miguel Barrera Herrera, herederos de R.B.R., la cesión de los derechos herenciales que le pudieran corresponder con relación del precitado predio.


2.4. Manifiesta que el 27 de abril de 2012 instauró proceso ordinario de pertenencia en contra de L.M.B.H., quien fuera reconocido como heredero en la sucesión del mencionado causante, y demás herederos y personas indeterminadas, el cual le fue asignado su conocimiento al Juzgado Veinte Civil de Descongestión de Bogotá, R.. 2010-0253.


2.5. Asevera que su derecho de posesión sobre el inmueble, el cual data de hace más de 20 años, hoy se encuentra interrumpido por la “orden judicial impartida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá”1 (fl. 43, cdno. Tribunal), autoridad que “mediante el despacho comisorio No. 0091 de 17 de mayo de 2013, ordenó la entrega del inmueble (…)” (fl. 43, cdno. Tribunal) a L.M.B.H., lo que constituye una vía de hecho, debido a que se desconoció el trámite de pertenencia que adelanta sobre dicho bien.


3. En el trámite constitucional de primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá informó, sucintamente, que fue ordenada la comisión para la entrega del inmueble, en virtud de lo resuelto en auto de 10 de octubre de 2012, “decisión que se tomó para dar alcance al auto del 14 de octubre de 2009 (…) con el que se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso hipotecario No. 1997-1184”, causa en la cual la actora era la parte ejecutada.


Expone el despacho querellado que la accionante pretende rebatir decisiones que fueron adoptadas en el proceso con apego a la normatividad aplicable, y las cuales fueron objeto de recursos, por el ejecutante, y sin embargo, se mantuvieron completamente.

Finalmente, señala que “ninguna norma legal impone que se suspenda la entrega ordenada debido a la existencia de un proceso declarativo” (fl. 75, cdno. Tribunal).


4. La Inspección 3C Distrital de policía manifestó en el curso del proceso de la referencia, que la acción de tutela resulta improcedente, ya que la actora cuenta con mecanismos para hacer valer sus derechos ante el mismo...

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