SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57562 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874134137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57562 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Junio 2018
Número de expediente57562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2700-2018



ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL2700-2018

Radicación n.º 57562

Acta 17


Bogotá, D.C, seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MANUEL ANTONIO RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, el 18 de mayo de 2012, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.


A. como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, según el documento de folios 55 a 56 del cuaderno de la Corte.





  1. ANTECEDENTES


Manuel Antonio Ramírez llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación (en adelante ISS), con el fin de que se declarara que tenía derecho a continuar recibiendo la pensión de invalidez de origen no profesional, la cual le fue concedida por el ISS a partir del 10 de mayo de 1972, en cuantía de $660.oo y que posteriormente le fue suspendida, por la misma entidad, de forma injustificada desde el 4 de diciembre de 1992. Que, como consecuencia de lo anterior, se condenara al Instituto al reconocimiento y pago de dicha pensión a partir de la fecha de la suspensión; a pagar el valor de las mesadas atrasadas, causadas y debidas desde el 4 de diciembre de 1992, así como las mesadas adicionales y los reajustes de ley, los intereses moratorios y la indexación de las sumas que se le reconozcan.


Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que el ISS, a través de la Resolución 7968 de 1972, le había reconocido una pensión de invalidez permanente total de origen no profesional, por el término de un año a partir del 10 de mayo de esa misma anualidad, en cuantía de $660.oo. Que el Instituto resolvió en la Resolución n.º 5866 de 1975, prorrogar por dos años la pensión, contados a partir de la misma fecha.


Que posteriormente y de manera injustificada, la entidad le suspendió la pensión mediante Resolución n.º 08077 del 4 de diciembre de 1992, la cual no le fue notificada. Señaló el actor que, si bien el Instituto indicó en las consideraciones de su decisión, que se le practicó un examen médico en el que se determinó que había superado la invalidez, dicha prueba científica jamás se realizó y en este sentido carecía de fundamento la resolución del ISS.


Más adelante, indicó el actor que ya había acudido a un proceso ordinario laboral, para el reconocimiento y pago de la prestación otrora reconocida y posteriormente suspendida. Que de dicho proceso conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y que este decidió absolver al ISS de las pretensiones, bajo el supuesto considerativo de no haberse demostrado por el demandante que el Instituto le hubiera reconocido la pensión de invalidez.


Dicho fallo fue confirmado por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en sentencia del 27 de junio de 2008.


Explicó finalmente el demandante, que obtuvo las resoluciones del ISS, mediante derecho de petición del 9 de julio de 2009 y que por esta razón decidió demandar nuevamente a la mencionada entidad.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió lo relativo al contenido de las resoluciones, así como que la suspensión se había producido con fundamento en un dictamen médico y que el asunto ya se había resuelto en un proceso laboral anterior.


En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad, compensación, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago del IPC, ni de indexación o reajuste alguno y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante providencia del 27 de marzo de 2012, resolvió:


PRIMERO. – Absolver a la demandada ISS representada legalmente por la doctora S.H.R.S. y/o quien haga sus veces, de todas y cada una de las súplicas de la demanda.

SEGUNDO. – Por el resultado de la decisión se DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA y el despacho se releva de pronunciarse de las demás excepciones.

TERCERO. – CONDENA en costas a la parte demandante por un valor de $400.000 M/TE.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante providencia del 18 de mayo de 2012, confirmó la absolución, aunque por razones diferentes al a quo.


El juez colegiado señaló que, para resolver la apelación, debían solucionarse dos problemas jurídicos. Por un lado, determinar si el fenómeno de la cosa juzgada era aplicable, cuando ha sido provocado un proceso con las mismas partes y objeto, pese a que haya nuevas pretensiones y respaldo probatorio. El segundo problema jurídico, consistió en determinar si al accionante le asistía el derecho a la pensión de invalidez que le fue reconocida y luego revocada supuestamente de forma injustificada.


Sobre el primer problema jurídico, recordó el Tribunal que para que opere la excepción de cosa juzgada, debe haber identidad objetiva y subjetiva entre los dos procesos, es decir identidad de objeto y de causa petendi en cuanto al primer criterio, e identidad de sujetos para el segundo. El ad quem señaló que, si bien existe identidad de sujetos y de objeto entre el proceso del 2005 y el analizado por el Tribunal, varían las pretensiones, pues en el segundo proceso el accionante solicita que se declare que el ISS le reconoció una pensión de invalidez y que la suspendió injustificadamente, súplicas que no aparecían en el primero. Por esta razón, el juez colegiado consideró que no prosperaba la excepción de cosa juzgada.


Ahora bien, en cuanto al segundo problema jurídico, señaló el Tribunal, que quedó acreditado que al demandante le reconocieron una pensión de invalidez en el año 1972 y que se la suspendieron en 1992. Manifestó el Tribunal que contrario a lo argumentado por el demandante, la decisión de suspensión sí estuvo fundamentada en un dictamen médico.


Más aún, consideró el ad quem que la Resolución n.º 08077 de 1992, por la cual el ISS suspendió la pensión, fue objeto de los recursos de reposición y apelación por parte de Manuel Antonio Ramírez y que para resolverlos el Instituto ordenó un nuevo examen médico, en el que se confirmó la superación de la invalidez por parte del actor.


El Tribunal adujo que el demandante, falló en probar que la resolución de suspensión del pago de la pensión se expidió sin fundamento y por el contrario, el ISS allegó prueba de un diagnóstico médico de recuperación. Así mismo, consideró que el actor tampoco probó que subsistía la causa de la invalidez y por esta razón no le asistía el derecho a la pensión, recordando que el Decreto 2665 de 1988 en su artículo 42, establece que procede la suspensión del beneficio pensional cuando haya cesado la invalidez que le dio origen a la respectiva pensión.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito y, en su lugar:

[…] condene al ISS hoy COLPENSIONES, al reconocimiento y pago a favor del demandante de la pensión que por INVALIDEZ a su favor corresponde y desde cuando fuese suspendida en su pago por parte de la encartada, en la cuantía que por ley corresponda, esto es, en el mismo monto pensional mensual del cual disfrutaba el trabajador asegurado demandante al momento en que le fuese suspendida, sin que pueda ser inferior al salario mínimo vigente, más las mesadas adicionales y reajustes de ley, más los intereses moratorios y debidamente indexada […].



Con tal propósito se formularon tres cargos, que no fueron replicados; de los cuales el primero y el segundo se estudiarán de forma conjunta, pues a pesar de haberse presentado por vías distintas, se valen de una argumentación común, denuncian similar grupo normativo y la solución a impartir para ambos es igual.


  1. PRIMER CARGO


Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía indirecta, bajo la modalidad de interpretación errónea de los artículos:


[…] 332 del C. de P.C como violación de medio, en consonancia con el artículo 145 del C.P. del T y de la S.S., en relación con los artículo 5, 6 y 9 del acuerdo 224 de 1996, aprobado por el Decreto 3041 de la misma anualidad, en relación con el artículo 45 de la ley 90 de 1946, en relación con los artículos 174, 178 y 179 Y 187 del C.P.C., como violación de medio, en relación con los artículos 259 y 260 del C.S del T y de la S.S y de los artículos 1, 2, 5, 23, 25, 29, 48 y 228 de la Carta Fundamental. Todo lo anterior, en relación con el literal d del artículo 42 del Decreto 2665 de 1998.


Señaló como pruebas no consideradas o no apreciadas y/o erradamente consideras y apreciadas:


  1. Copia de la resolución No 7968 del 08 de noviembre de 1972 (fls. 3 y 4 C., P..), por medio de la cual, se le reconoció por la encartada al trabajador asegurado demandante, pensión de invalidez permanente total de origen no profesional, provisionalmente por el término de un año, contado a partir del 10 de mayo de 1972.

  2. Copia de la resolución No 5866 de julio 03 de 1975 (fl5. C.. P..), por la cual el ISS le prorroga al trabajador asegurado demandante, la pensión antes indicada.

  3. Copia de la resolución No 08077 de 04 de diciembre de...

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