SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43670 del 22-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874134298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43670 del 22-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2016
Número de expedienteT 43670
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8533-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL8533-2016

Radicación n.° 43670

Acta 22

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por R.A.F. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, la cual se hizo extensiva a BBVA COLOMBIA S.A., al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN J.D.C., GUAJIRA, a HENRI USTARIZ GUERRA y a GUILLERMO AUGUSTO LORA RAMÍREZ.

  1. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, así como los principios de cosa juzgada constitucional, «intangibilidad del actor propio», buena fe y confianza legítima.

Relató que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, L.G.S., hoy BBVA Colombia S.A., promovió proceso ejecutivo en su contra y en la de H.U.G. y A.G.L.R., con motivo de un pagaré por la suma de $670.000.000; que aunque en primera instancia se dictó sentencia favorable, por decisión del 2 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior de Riohacha revocó y absolvió, y dispuso condenar en costas a la ejecutante, más los perjuicios ocasionados por el decreto y práctica de las medidas cautelares; que el abogado sustituto de la entidad bancaria presentó renuncia e incidente de regulación de honorarios, que fue negado porque no se trataba de una revocatoria del poder.

Explicó las actuaciones adelantadas en el trámite incidental de regulación de perjuicios que promovió; que el despacho condenó a la precitada entidad al pago de $1.402.461.673 por concepto de capital, más $531.968.600 y $6.160.000 por intereses y perjuicios morales, respectivamente, y aun cuando cuestionó esta liquidación, pues en su criterio afectó su derecho a la reparación integral y violó el artículo 16 de la Ley 448 de 1996, aseguró que, basado en lo anterior, inició ejecutivo y, librado el mandamiento, la demandada no presentó excepciones ni recurrió la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución; que 5 años después, BBVA «decide atender el proceso» interponiendo acción de tutela contra el referido juez plural, la cual basó en que no se le comunicó la renuncia del apoderado sustituto y por ello solicitó «dejar sin efecto la sentencia del 2 de diciembre de 2009 (…) y todo lo actuado después de ella», que fue negada el 17 de marzo de 2015 por la Sala de Casación Civil, con fundamento en que,

… de las copias aportadas al presente trámite la Corte aprecia que por lo menos desde el 19 de abril de 2010 (folios 63 a 72 del cuaderno 2) la entidad financiera accionante conoció de la renuncia de su abogado sustituto O.A.R.J., pues en dicha fecha contestó la demanda laboral interpuesta por este, cuyo libelo inaugural está sustentado en las actuaciones que realizó dentro del juicio ejecutivo censurado hasta la dimisión del mandato a él sustituido, de manera que, se infiere que desde esa data el Banco BBVA S.A., debió acudir al trámite ejecutivo cuestionado para enterarse del estado en que se encontraba, circunstancia que denota no solamente su falta de diligencia en la vigilancia del litigio acusado sino que reafirma la carencia del presupuesto de inmediatez.

Que no obstante, la entidad presentó otra acción de tutela a la semana siguiente, «con pretensiones idénticas, hechos idénticos», solo que esta vez la dirigió contra el prenombrado juzgado, de quien cuestionó, entre otros aspectos, la forma de liquidar los perjuicios, que el auto de apertura del incidente fue respecto de una regulación de honorarios y que no se decretó la prueba de dictamen pericial, de manera que pidió «dejar sin efecto todo lo actuado en el referido incidente», sin advertir que anteriormente había formulado una queja de la misma índole.

Esgrimió que este segundo trámite no le fue comunicado, y por ello solicitó la nulidad de la actuación, sin que fuese atendida por el Tribunal supuestamente por carecer de poder; que pese a ello, esa Colegiatura accedió a lo pedido el 15 de abril de 2015, decisión que impugnó.

Informó que por auto de 3 de julio de 2015, la Sala de Casación Civil declaró la invalidez de lo actuado debido a que el Tribunal debía ser vinculado al proceso, lo que «de manera inexplicable» se dejó sin efecto y, luego, mediante sentencia de 22 del mismo mes, previo a considerar que la indebida notificación estaba saneada, confirmó el amparo.

En su criterio, la Sala de Casación accionada incurrió en un defecto procedimental, dado que pasó por alto que el Tribunal no podía conocer la segunda tutela en la medida que tenía que ser vinculado a la misma; que no se realizó una «estricta valoración probatoria», pues no se percató de que BBVA «no contestó el incidente, no aportó ni solicitó prueba alguna, no controvirtió el dictamen pericial anexo con la solicitud de regulación de perjuicios, tampoco alegó de conclusión, mucho menos interpuso recurso alguno; de tal suerte que, con su desidia y su flagrante violación del deber de colaboración con la administración de justicia, tácitamente, convalidó toda la actuación incidental», sin que pueda afirmarse que no tuvo oportunidad de defensa, dado que ello fue descartado en la sentencia de tutela precedente, además de que el procedimiento se aplicó conforme a la ley.

Añadió que la homóloga Civil emitió una decisión contraria «a la cosa juzgada constitucional», dado que ni siquiera hizo alusión a la sentencia anterior que resolvió un asunto suscitado entre las mismas partes, con idénticos hechos y causa petendi, adicionalmente no verificó que se contaban con otros mecanismos ordinarios (subsidiariedad), «irregularidades que desvirtúan la validez de las decisiones adoptadas», y desconoció su propio precedente, lo que atenta los principios de buena fe, confianza legítima e «intangibilidad del acto propio».

Enfatiza el actor la posibilidad adoctrinada por la Corte Constitucional, en punto a «modular las sentencias de tutela que han hecho tránsito a cosa juzgada», según la cual, «si bien la decisión de amparo es inmutable, las órdenes específicas en ellas impartidas, a través de las cuales se materializa la tutela del derecho, sí pueden ser objeto de modulación posterior», e informó que ante «el poder que ha desplegado dicha empresa financiera», pues basado en «mentiras y maniobras engañosas» logró el amparo antedicho, acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que interviniera en el asunto.

Por lo anterior, pidió que se ordene al Juzgado accionado a «inaplicar los efectos y la orden impartida en las sentencia de tutela del 22 de julio de 2015» y de «17 (sic) de abril de 2015», prevenir a BBVA para que se «abstenga de ignorar las decisiones ejecutoriadas de la jurisdicción constitucional» y al Tribunal «de vulnerar el debido proceso y (…) la...

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