SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46592 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874134301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46592 del 29-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4725-2017
Número de expedienteT 46592
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Marzo 2017

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4725-2017

Radicación n.° 46592

Acta no. 11

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la sociedad GRUPO EMPRESARIAL EDUCATIVO DONCAST, contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad, así como a todas las partes y terceros involucrados en el proceso ejecutivo laboral génesis de la presente acción.

Acéptese el impedimento manifestado por el magistrado J.L.Q.A., por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

La sociedad GRUPO EMPRESARIAL EDUCATIVO DONCAST instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a «LA PROPIEDAD» presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refiere que el 14 de julio de 2014 el señor A.P.H., instauró proceso ordinario laboral contra G.C. de R. y el Liceo Rocely, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, trámite que se adelantó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, despacho que en sentencia de 29 de mayo de 2009, condenó al citado establecimiento educativo al pago de la prestación económica invocada.

Expone que el entonces demandante, formuló demanda ejecutiva, por lo que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad –Juzgado de conocimiento- en auto de 18 de febrero de 2010 libró mandamiento de pago contra el Liceo Rocely, así como el embargo del referido ente educativo. Agrega que para ser efectiva dicha medida, ordenó su inscripción ante la Cámara de Comercio, entidad que la rechazó de plano, por cuanto no se encontraba registrada una persona jurídica bajo ese nombre.

Manifestó que «años después de la sentencia ejecutiva», el Grupo Educativo Doncast, «le da vida jurídica a un establecimiento de comercio denominado L.R.» inscrito con número de matrícula 02159446. Adiciona que a pesar de que la obligación no estaba a su cargo, -por cuanto los centros formativos son dos personas jurídicas diferentes-procedió a celebrar con el entonces demandante una transacción de «pago de no lo debido», el cual fue «rechazado» por el juez de conocimiento.

Arguye que el ejecutante insistió en la ejecución, por lo que el juzgado convocado en auto de 19 de noviembre de 2015 requirió a la Cámara de Comercio de Bogotá, para registrar la medida cautelar, autoridad que el 23 de noviembre siguiente denegó dicha inscripción al considerar que la persona que se registraba como demandada era diferente a la que aparece como propietaria; no obstante –aduce-, el 6 de julio de 2016 el despacho accionado reiteró la orden a esa entidad, por lo que el 15 de julio de esa anualidad se accedió a ello, «en contravía al rechazo de plano que no permitía el reingreso de la solicitud».

Cuestiona que el despacho convocado incurrió en una vía de hecho, por cuanto la orden de pago está dirigida a un establecimiento que es inexistente y, porque las medidas cautelares fueron impuestas contra una persona jurídica diferente al ejecutado.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto los autos dictados el 19 de noviembre de 2015 y el 6 de julio de 2016 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante los cuales decretó que se libraran los oficios a la Cámara de Comercio de Bogotá para que registrara el embargo del Establecimiento de Comercio Liceo Rocely, y, en consecuencia, se ordenara la desanotación del registro cautelar señalado.

Mediante auto proferido el 21 de marzo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar al convocado y vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a las partes e...

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