SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21517 del 24-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874134336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21517 del 24-06-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 21517
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Junio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Tutela Expediente No. 21517

Acta No. 33

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por EMILSEN GELVES BERBESI contra la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 20 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra EL GOBIERNO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y EL DEPARTAMNETO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

I -. ANTECEDENTES

1. En pos de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la igualdad en las relaciones laborales, la tutelante adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquellos le fueron vulnerados por los accionados.

Afirma la accionante, que desde el año de 1991, se encuentra vinculada a la Rama Judicial del Poder Público, en la cual se ha desempeñado en diversos cargos. De la misma manera, señala que actualmente se encuentra ocupando el cargo de Escribiente Nominado del Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios y a su vez ejerce el cargo de O.M. en el mismo despacho.

De la misma manera, indica que para el año de 1992, el Gobierno Nacional expidió la Ley 4ª, en la cual dispuso las condiciones a tener en cuenta por el Gobierno a la hora de establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Así mismo, dicha Ley ordenó al Gobierno revisar el sistema de remuneración de los funcionarios de la Rama Judicial y lo autorizó para hacer las respectivas transferencias y adiciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento a lo estipulado por dicha ley.

No obstante, a pesar de lo anterior la tutelante esgrime que el Gobierno Nacional sólo cinco años después de promulgada dicha Ley, expidió el Decreto 610 de 1998 y posteriormente el 1239, en los que otorgó una bonificación, pero solamente para los Magistrados de Tribunal y para todos aquellos funcionarios que ostenten un alto cargo; situación ésta que evidentemente discrimina a todos aquellos funcionarios y empleados de menor rango.

Agrega, la accionante que con tales disposiciones no se dio estricto cumplimiento con lo establecido por la Ley 4ª de 1992, y más bien por su parte sólo se generó un trato desproporcional e inequitativo, que directamente la ha afectado pues su poder adquisitivo se ha visto disminuido de manera considerable.

Por lo anterior, solicita al juez de amparo ordenar a los accionados “revisar” y “restablecer” su sistema de remuneración de acuerdo a lo estipulado por la Ley en mención y que una vez aprobado tal incremento salarial, éste se haga de manera retroactiva desde el 1ro de enero de 1999. A su vez, solicita que los decretos que dieron cumplimiento a la ley sean modificados, corregidos o adicionados.

2. Mediante providencia del 20 de mayo de 2008, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRTITO JUDICIAL DE CÚCUTA denegó la tutela propuesta, dado que resultaba improcedente interponer esta acción para atacar actos de contenido general, impersonal y abstracto; para los cuales el legislador ha establecido otros mecanismos de defensa que deben tramitarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, considera la Sala que en ningún momento se probó por parte de la accionante la existencia de un perjuicio irremediable, que hiciera absolutamente necesario otorgar la protección transitoria.

3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la tutelante impugnó a través de escrito visible a folio 155 del cuaderno principal, en el que señala que se le sigue vulnerando su derecho a la igualdad, toda vez que se han fallado de forma favorable otras tutelas interpuestas por personas que se encontraban en la misma situación

II-. CONSIDERACIONES

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de...

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