SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43562 del 22-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874134358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43562 del 22-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 43562
Fecha22 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8674-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL8674-2016

Radicación n° 43562

Acta 22

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de E.H.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y PORTUARIOS S.A.S. “SIPOR S.A.S.”.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, libertad sindical e igualdad, junto con los principios de favorabilidad y confianza legítima.

Indicó que la empresa SIPOR S.A.S. interpuso demanda especial de fuero sindical en su contra «indicando que este se había presentado a laborar en estado de embriaguez»; que el 3 de agosto de 2015 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena practicó las pruebas testimoniales solicitadas por la demandante, sin embargo, «en todos y cada uno de los testigos se pudieron observar sendas contradicciones y la falta a la gravedad de juramento»; que la decisión de primera instancia lo absolvió de todas las pretensiones «al considerar que no existe prueba que permita concluir que el 0.33 grados de alcohol arrojado por la prueba realizada al demandado lo hacía peligroso para él o para las demás personas que se encontraban laborando o lo convertía en inepto para desempeñar la labor de estibador»; la empresa apeló en relación a la «prueba de equilibrio» y a las costas; no obstante, el Tribunal al resolver revisó asuntos que no eran objeto del recurso, como el reglamento de trabajo y revocó la decisión del a quo; lo que conllevó a que «citando el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo confunde lo que es el estado de embriaguez con el grado de alcoholemia, dando la interpretación más adversa para el trabajador lo cual está prohibido por los jueces en materia laboral donde tienen la obligación de acoger la interpretación más favorable para el trabajador».

Indicó que el ad quem transgredió sus derechos fundamentales por cuanto en contravía del principio de consonancia revisó asuntos que no fueron objeto de la alzada y verificó otros concernientes al reglamento de interno de trabajo que no fueron mencionados por la abogada de la parte demandante.

Agregó que el juez colegiado desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral pues explicó que «el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez, de por sí calificado como negativo en la legislación interna, puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que desempeñe el trabajador y del entorno profesional dentro del cual se sitúe. Por ello, la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de una decisión de despido deben ser examinadas en relación con las circunstancias particulares de cada caso, y de cualquier manera, atendiendo factores tales como, la labor que desarrolla el trabajador, el contexto y las demás condiciones medioambientales en la que desarrolla la labor. Asimismo, que en aras de determinar la proporcionalidad de una medida de despido, es preciso tener en cuenta el numeral 6, literal A) del artículo 62 A del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965»; finalmente, concluyó que el Tribunal accionado tampoco tuvo en cuenta el principio de favorabilidad aplicable al trabajador.

Solicitó dejar sin efecto la sentencia del 15 de diciembre de 2015 y, en su lugar, confirmar la del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.

Por auto del 9 de junio de 2016, se admitió la presente acción, se ordenó notificar a los accionados para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción; además se solicitó al accionante para que allegara las actuaciones judiciales que sustentan su petición de amparo y a las autoridades judiciales para que remitieran el expediente.

El apoderado del accionante presentó memorial en el que manifestó que todas las actuaciones se encuentran en el expediente, por lo que las autoridades judiciales deberán remitirlo.

El Tribunal accionado allegó la providencia censurada y sostuvo que la decisión fue producto del análisis de las actuaciones y del acervo probatorio, de conformidad con los preceptos legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto.

La empresa SIPOR S.A.S. argumentó que el fallo de del ad quem no incurrió en los defectos enunciados por el actor.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto...

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