SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002018-00963-01 del 21-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Junio 2018 |
Número de expediente | T 1100122130002018-00963-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7948-2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC7948-2018
Radicación n.° 11001-22-13-000-2018-00963-01
(Aprobado en sesión del veinte de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de mayo de 2018, que negó la tutela promovida por N.R.C. frente a los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito y Veinte Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes y demás intervinientes en la acción ejecutiva hipotecaria No. 2013-01532.
ANTECEDENTES
1. El interesado obrando en nombre propio reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, «prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y a la vivienda» presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del cobro impetrado en su contra por N.Y.A.O..
2. En sustento de la inconformidad adujo, en síntesis, que dentro del citado recaudo no fue notificado oportunamente y de manera personal conforme lo establecían los artículos 314, 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil vigentes para el momento en que se realizó dicha actividad, dejándolo sin la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y estando pendiente en la actualidad solo la aprobación de la liquidación del crédito.
Señaló que el enteramiento se realizó de manera errónea, al incluir nomenclaturas y fechas de proveídos diferentes a los reales, por lo que no se cumplió con lo ordenado en la norma procesal, ante lo cual planteó incidente de nulidad que fue resuelto de manera desfavorable en ambas instancias.
3. Pide, en consecuencia, revocar la providencia del 17 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Descongestión y la emitida el 7 de noviembre de 2017 por el Juzgado 16 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, en las cuales se decidió el incidente de nulidad que propuso por la indebida notificación del mandamiento de pago y en su lugar se declare «prosperas las DECLARACIONES Y CONDENAS propuestas» (ff. 1 a 8, cd 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Veinte Civil Municipal de Descongestión de Bogotá solicitó declarar improcedente la acción porque no vulneró ningún derecho fundamental y sus actuaciones se encuentran ajustadas a derecho, consideró que el incidente de nulidad que propuso el actor fue decidido conforme el Código General del Proceso, «dentro del cual se practicaron las pruebas pedidas por las partes y las de oficio que se consideraron pertinentes».
Señaló igualmente que se probó que el demandado conocía de la existencia del proceso, tal como quedó registrado en la grabación del interrogatorio de parte, «conozco la demanda» minuto 22:30, «yo estaba enterado de la demanda que iba en curso», minuto 27:40, «por intermedio de ella se me avisaba que eso estaba muy avanzado…» minuto 28:16, «de la demanda si…» minuto 30:29.
Aseveró el Despacho más adelante que «por ende, no cabe duda que el incidentante no desconocía el trámite de la presente ejecución, por lo que los argumentos esgrimidos en el escrito del incidente no son suficientemente sólidos para demostrar que ignoraba la existencia de la demanda en su contra». Además que concedió el recurso de apelación y el superior confirmó lo decidido por el Despacho (ff. 18 y 19, ibídem)
2. La Juez Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, remitió el expediente al Tribunal, indició los actos procesales más relevantes y se atuvo a las actuaciones surtidas. (ff. 21 y 22, ibídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó el auxilio al considerar que las providencias adoptadas por los querellados al negar la nulidad, se encuentran fundamentadas en los documentos e interrogatorios de parte, y porque tales decisiones estaban dentro de su autonomía, y como lo pedido por el accionante es modificar esa interpretación el propósito resulta «inadmisible en sede tutelar, pues este mecanismo no fue establecido como un escenario adicional para reexaminar lo resuelto en el decurso natural de un litigio» (ff. 34 a 40 cd. 1).
IMPUGNACIÓN
La presentó el promotor, indicando que lo resuelto carece de congruencia, teniendo en cuenta que «no se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho...
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