SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00489-01 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874134413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00489-01 del 04-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00489-01
Fecha04 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4286-2018






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4286-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00489-01

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por C.N.J.R. contra los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Ochenta y Uno Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, al haber decretado el embargo de la «nuda propiedad» de un inmueble dentro del juicio ejecutivo singular promovido por Manufacturas S.A.S. contra Alta Sociedad S.A.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, «dejar sin efectos la medida cautelar de nuda propiedad» (fl. 67, cdno. 1)


2. Como sustento de lo reclamado acotó en lo esencial, que dentro del proceso atrás referido, el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de esta capital decretó el embargo y secuestro del predio situado en la «calle 71A No. 14A-38» de la misma urbe, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-453861.


Manifiesta que una vez secuestrado dicho bien, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares argumentando que ostentaba la posesión respecto del fundo, pretensión que fue favorable a sus intereses, pues en auto del 12 de diciembre de 2016 el mentado Despacho reconoció su calidad de poseedora, decisión que apelada, fue confirmada por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de la misma localidad en proveído del 20 de febrero de 2017.


Asevera que la parte ejecutante pidió, entonces, el embargo de la «nuda propiedad» que supuestamente tiene la sociedad ejecutada en el inmueble de marras, lo que le fue denegado en providencia del 12 de diciembre de 2016; empero, recurrida esa determinación por la ejecutante, el mentado estrado Civil del Circuito la revocó en auto del 28 de abril de 2017, para en su lugar, así, decretar la cautela en mención.


Sostiene que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que i.) en el sub-examine resulta improcedente embargar la «nuda propiedad» del inmueble aludido, si en cuenta se tiene que sobre éste no se ha constituido derecho real de usufructo alguno, según se aprecia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo; y, ii.) desatendieron que ostenta la posesión «ininterrumpida durante más de 7 años» respecto del bien, la cual le fue reconocida dentro del juicio ejecutivo singular cuestionado (fls. 56 a 68).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá solicitó denegar el amparo suplicado, luego de indicar que «las decisiones adoptadas en esta instancia se encuentran en armonía con las disposiciones procesales que ha establecido el legislador sobre la materia y en consecuencia, en forma alguna se han vulnerado los derechos invocados por el gestor del amparo» (fls. 75 y 76 Ibídem).


  1. Por su parte, el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de esta capital, se limitó a remitir copia de las decisiones cuestionadas (fl. 44 ídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la protección rogada, tras advertir que


«[N]o se satisface el requisito de la inmediatez, si se tiene en cuenta que entre la fecha en la que decretó “el embargo de la nuda propiedad que ostenta la demandada Alta Sociedad S.A.” (28 de abril de 2017) y la data en la que se promovió esta acción de tutela (23 de febrero de 2018), transcurrió un periodo que desborda el términos razonable y proporcional que se requiere para la procedencia de la solicitud de amparo».


De otro lado estimó, que


«[A]l margen que se hubiese dicho que el objeto de la cautela decretada es la nuda propiedad que tenga el demandado sobre el respectivo bien,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR